martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan a banco dejar de cobrar crédito a víctima de ciberestafa

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La decisión admitió la medida cautelar, argumentando que el hecho se encuadraba excepcionalmente en las previsiones del artículo 23 del Código Penal

La Cámara Nacional del Crimen ordenó a un banco cesar el cobro de cuotas a un hombre que fue víctima de una ciberestafa en la que, por medio de la utilización de sus datos, se solicitó un crédito que luego fue transferido a cuentas de terceros

En la causa “Klein, E. E. s/ Medida cautelar”, el tribunal revocó el fallo y ordenó al juzgado de origen hacer lugar a la pretensión de un hombre que fue víctima de una estafa ante una entidad bancaria. 

La sentencia fue asumida por los camaristas Ignacio Rodriguez Varela y Hernán Martín López.

En el caso, la víctima detalló que, mediante la utilización fraudulenta de sus datos, se gestionó un préstamo logrando que se acreditaran $560.000 en su caja de ahorro, los que inmediatamente después fueron transferidos a cuentas de otras personas. 

En razón de ello, el damnificado solicitó a su banco que no le exigieran el pago de ese crédito pero aquél no le dio respuesta. 

Legitimación

Los jueces remarcaron que, aunque no mediara legitimación pasiva en el proceso, “se verifica la verosimilitud del derecho exigido para la procedencia de la medida requerida, así como la urgencia en su dictado” y la posibilidad del banco de retomar el cobro de las cuotas en la cuenta en la cuenta del solicitante, es suficiente garantía para esa entidad.

El fallo destacó que no se ordenó ninguna declaración indagatoria porque se desconoce la identidad de los autores de la maniobra denunciada pero, pese a ello, “la hipótesis introducida por la denunciante encuentra respaldo en la información que el propio banco aportó a esta causa, que ilustra el desarrollo de las operaciones en una misma fecha, incluidas las inmediatas transferencias a cuentas de terceros, que la víctima refirió desconocer”.

En función de ello, la decisión postuló que “luce razonable y proporcionada la medida solicitada, pues se encamina a conjugar un peligro directo, concreto e inminente, en tanto los datos del legajo reflejan, con elementos de convicción suficientes, que el peticionante habría sido víctima de una maniobra de fraude”. 

Extraordinaria

Según los jueces, se trata de “una situación extraordinaria, que encuentra sustento en el artículo 23 del Código Penal, en tanto habilita la adopción de medidas precautorias, en relación con los efectos del delito, tendientes a evitar que se consolide su provecho, además de obstaculizar la impunidad de sus partícipes y dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”. 

En definitiva, la cámara refirió que la posibilidad para el banco, “de reanudar, si corresponde, el cobro de las cuotas merced al débito en la cuenta en la cuenta de Klein, es suficiente garantía para esa entidad”.

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