La jueza Gabriela Seijas, titular del Juzgado en lo Contencioso-administrativo y Tributario número 15 porteño, rechazó una disposición del Ministerio de Educación que intimó a una docente de 60 años a iniciar trámites jubilatorios.
La ley especial de jubilación para el personal docente (24016) dispone que tendrán derecho a jubilarse las mujeres de 57 años y los hombres de 60, mientras que el Estatuto Docente permite alargar el plazo hasta los 60 y 63 años, respectivamente.
A su vez, la ley 24241, que regula el régimen general de jubilaciones, permite a las mujeres ejercer el derecho a trabajar hasta la misma edad que los hombres.
La jueza entendió que por expreso mandato legal, ratificado por la Corte Suprema, en las cuestiones generales que no estén legisladas de un modo específico y diverso en la ley 24016 o en el Estatuto Docente, deberá aplicarse el régimen general de la ley 24241.
Asimismo, recordó que la normativa constitucional e internacional veda la discriminación en razón del sexo y garantiza el derecho a la carrera en el régimen del empleo público en condiciones de igualdad, valorando que la determinación de un límite etario hasta el que puede desarrollarse válidamente la actividad laboral integra el marco de las condiciones de trabajo que se pretenden tutelar en condiciones igualitarias.
“Rige, así, un plexo normativo que, de modo categórico, exige extremar los recaudos a la hora de interpretar las leyes y reglamentos a fin de evitar conductas que impliquen consagrar un trato no igualitario en razón del sexo”, afirmó Seijas.