La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal tuvo por contestada una demanda ingresada dentro del plazo de gracia regulado por el artículo 124 procedimiento nacional en lo civil y comercial (CPCCN).
En la causa “B., E. D. c/EN-Ministerio de Educación y Deportes de la Nación s/Empleo Público”, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que declaró extemporánea la contestación de demanda, y en consecuencia, ordenó el archivo del escrito.
Los jueces Claudia Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira concluyeron que el recurso pretendido por la demandada debía prosperar, toda vez que “al momento de la presentación de su responde, aún los plazos procesales no se encontraban vencidos”.
El fallo recordó que el referido artículo 124 CPCCN dispone que “(e)l escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho (…)”, venciendo de esta manera el plazo para contestar demanda el día 09/10/2020 dentro de las dos primeras horas.
Específicamente, los camaristas señalaron que dicho artículo “contempla un plazo de gracia que extiende los vencimientos de los plazos para la presentación de los escritos, de modo tal que ello posibilite a los litigantes el goce íntegro de los plazos procesales, subsanando de ese modo la restricción derivada del horario de atención de los tribunales, ampliándolos a las dos primeras horas del despacho del siguiente día hábil”