La Justicia nacional en lo Civil hizo lugar al planteo, ante la urgencia de realizar una modificación en un departamento, que podría alterar su estado general
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió una medida de prueba anticipada, requerida en el marco de posibles fallos constructivos de inmueble.
Al rechazarse en primera instancia dicha pretensión, la accionante apeló expresando como agravios que la urgencia en la producción de la medida, “para poder encarar una importante modificación en la construcción, que habrá de alterar el estado en que quedó el departamento luego de la obra efectuada por los futuros demandados”.
En el caso, los demandados fueron contratados como arquitectos para realizar una importante refacción en el departamento, y tras una serie de deficiencias en los trabajos realizados, la actora solicitó, como medida de prueba anticipada, “la designación de un perito ingeniero, a efectos de contar con elementos para la determinación de las partidas y montos que habrá de reclamar”.
Al pronunciarse, los camaristas María Isabel Benavente y Guillermo Dante González Zurro confirmaron que con la medida requerida, la actora pretendía determinar “los posibles fallos constructivos para asegurar la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz (carácter preparatorio de la medida)” y, por otro, “para poder encarar los arreglos de su vivienda sin tener que aguardar a la etapa de prueba”.
Ello así, toda vez que los arreglos pretendidos en la vivienda alterarían de manera definitiva el estado en que fue entregada la obra, los camaristas consideraron que debía revocarse lo decidido y admitir la producción de la prueba solicitada como diligencia preliminar.
En definitiva, los jueces revocaron lo resuelto oportunamente y ordenaron proveer la realización de la medida preliminar solicitada.