El Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar será la autoridad de aplicación. Para ser beneficiario, el grupo familiar deberá residir en la provincia de Córdoba y no tener ninguna propiedad. Los inmuebles serán intransferibles por sus beneficiarios, total o parcialmente, hasta la cancelación del precio. Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas en el marco de lo dispuesto por la ley N° 9811, con la constitución de derecho real de hipoteca en primer o segundo grado, a favor del Gobierno de la Provincia de Córdoba
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