La medida fue adoptada a los fines de subsanar un error material involuntario suscitado en el valor de la hora en la cuarta categoría (Asistencia y cuidado de personas sin retiro), cuyo importe correcto es de $223,50. En consecuencia, se difunden nuevamente los importes reales de las remuneraciones horarias y mensuales establecidos en el Anexo III de la resolución 3/20 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de fecha 11 de diciembre de 2020
Resolución 413/21-ST
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO, el Expediente EX-2020-78995605-APN-DGD#MT y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020, se fijó el incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III de la misma aplicable a partir del 1° de diciembre de 2020.
Que por un error material involuntario, se consignaron en forma incorrecta valores de las remuneraciones horarias y mensuales establecidos en el Anexo III.
Que por ello, resulta oportuno reparar el error indicado sustituyendo el Anexo III de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, los errores materiales pueden subsanarse en cualquier momento, en tanto no se altere la esencia o decisión del acto administrativo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo III de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 3 de fecha 11 de diciembre de 2020, por el Anexo que se agrega como IF-2021-33630942-APN-ST#MT, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.641 del 27 de abril de 2021.