La norma establece que los agentes alcanzados por la dispensa de asistencia al lugar de trabajo -mayor de 60 años, grupos de riesgo y otros- podrán ser llamados a prestar servicios en la oficina, una vez transcurridos 14 días de la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el covid-19
Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 12/21
Córdoba, 23 de abril de 2021
VISTO: la Resolución Conjunta Nº 04/2021 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Decreto Nº 02/2021 de Presidencia de la Legislatura de la Provincia de Córdoba y la Resolución Nº 01/2021 de esta Secretaría Administrativa.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución Nº 01/2021 de Secretaría Administrativa receptó la vigencia de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, para todos los agentes y todo el personal en general de la Legislatura Provincial, mayor de sesenta (60) años, embarazadas y/o que integren el grupo de riesgo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, así como también a todos aquellos que tuvieran indicación médica de guardar aislamiento por cualquier tipo de circunstancia.
Que por Resolución Conjunta Nº 04/2021 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se estableció que los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.
Que la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba recomienda mediante informe de fecha 15 de abril de 2021, disponer medidas análogas a las establecidas en la cita Resolución Conjunta N° 04/2021 en el ámbito público provincial.
Que, asimismo el citado Informe excluye de la recomendación de incorporación de trabajo presencial a los dispensados que opten por no recibir la vacuna, en razón del riesgo que ello conlleva para sí mismos, para los demás y la salud en general.
Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto, corresponde en esta instancia disponer que, el personal alcanzado por la dispensa de asistencia al lugar de trabajo establecido por Resolución N° 001/2021 de esta Secretaría, podrá ser convocado a prestar servicios de manera presencial, una vez transcurridos catorce (14) días desde la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.
Que respecto del personal que, convocado a prestar servicios de manera presencial y teniendo la posibilidad de recibir la vacuna, voluntariamente optaren por no recibirla, debido a su negativa a la vacunación, se considerarán los días comprendidos en la dispensa como inasistencias justificadas sin goce de haberes.
Por ello, las normas citadas, el Artículo 41 de la Ley Nº 9880 – Reglamento Interno de la Legislatura de Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Presidencia Nº 02/2021;
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE que podrá ser convocado a prestar servicios de manera presencial, el personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba alcanzado por la dispensa de asistencia al lugar de trabajo establecida por Resolución N° 01/2021 de esta Secretaría, que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, una vez transcurridos catorce (14) días desde la primera inoculación.
Artículo 2º.- DISPÓNESE que serán consideradas inasistencias justificadas sin goce de haberes, los días comprendidos en la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, solicitada por el personal que, convocado a prestar servicios de manera presencial y teniendo la posibilidad de recibir la vacuna, voluntariamente optare por no recibirla.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 79 del 26 de abril de 2021.