viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cultivo de hongos: publican salarios mínimos para Córdoba

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Rigen hasta el 30 de septiembre del año en curso. Un trabajador no calificado (categoría menor) percibe por mes una remuneración mínima de $47.043,72 y un supervisor (máxima categoría) la suma de $58.161,30

Resolución 87/21-CNTA

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2021

VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t o 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 81 de fecha 13 de abril del 2021, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 81 de fecha 13 de abril del 2021 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el mencionado acto administrativo en cuanto a la vigencia del mismo, corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 81 de fecha 13 de abril de 2021, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas y adicionales para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia, a partir del 1° de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021,  conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° – Sustitúyase el Anexo de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 81 de fecha 13 de abril de 2021, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.637 del 22 de abril de 2021.

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