Por Marta Gelfi / Lic. en Psicología – Mediadora – Especialización en Mediación Familiar
Leonardo Shvarstein, argentino, consultor en organización, aborda cuestiones relativas -entre otras- a la gestión del cambio y el manejo del conflicto, desde la conjunción de dos perspectivas: la estructural, desde su formación en ingeniería industrial y la dinámica, desde la psicología social. Plantea que la interposición de las instituciones jurídicas ha ido alargando las relaciones, entendiendo éstas dentro de la dialéctica entre el individuo y la sociedad, mientras que la mediación es un intento de acortarlas, en tanto nunca debieron alargarse. Sostiene que la lógica del dispositivo jurídico anula al sujeto como tal, dado que enajena su palabra en la de otro que lo representa y, como aporte novedoso, la mediación viene a restituir al sujeto lo que el discurso jurídico borra.
El despliegue de la intersubjetividad es la condición de la posibilidad de la mediación. Por estos motivos, ésta conlleva naturalmente el valor de la solidaridad, entendida como unidad indisoluble de los miembros de una comunidad social, que tienen obligaciones entre si, al mismo tiempo que ésta le garantiza ciertos derechos.
Estas consideraciones del autor se ven reflejadas en el ejercicio de la mediación en el Centro Judicial de Mediación y efectivamente en esta causa derivada de un Juzgado Civil, en la cual ambas partes, actor (Juan) y demandado (Marcos) y sus respectivos abogados deciden someterse a la instancia de mediación para intentar ponerle fin al conflicto.
El caso: Marcos (empresario de mediana edad), por un desequilibrio económico muy importante, al caducar un contrato de alquiler que suscribiera con Juan (profesional de edad avanzada), se retira del inmueble adeudando tres meses de alquiler ($ 24.000) y sin cumplimentar la cláusula de renovación de la pintura. El actor intima en varias oportunidades a Marcos, primero en forma verbal, ya que Juan, de alguna manera, se siente presionado: el demandado tiene una relación comercial con un pariente cercano y fue éste quien le recomendó la operación y a quien no quería involucrar de ninguna manera y mucho menos enemistarse.
Acorralado por su situación financiera, cada vez más caótica, Marcos no acusa recibo de las intimaciones verbales, dedicándose a buscar alternativas para descomprimir su situación. Cansado de la inercia de su inquilino, el actor inicia el juicio.
En el proceso de mediación se trabajó en reuniones conjuntas y privadas. Marcos hace un ofrecimiento: abonar lo adeudado en seis cuotas mensuales y consecutivas de $ 4.000 cada una y la pintura al finalizar las cuotas, o el costo de ésta si Juan la hubiera realizado con anterioridad para poder disponer del inmueble. Los honorarios de los abogados por el orden causado y aquellos de mediación, a su cargo. Esta propuesta no fue aceptada y se acordó nueva audiencia, a pesar de que Marcos consideraba muy improbable la posibilidad de mejorar su oferta.
En la segunda reunión no hubo modificaciones sustanciales, sólo se acortó el plazo de la pintura, proponiendo hacerse cargo de ésta inmediatamente, en el caso que se llegara a un acuerdo. En reuniones privadas se consideró el juicio como mejor alternativa fuera de la mesa de mediación, con la certeza de una sentencia absolutamente favorable. Juan, con un lenguaje corporal que denotaba duda, incomodidad, su gran enojo y desilusión por haber sido vulnerada su confianza, otorgó la palabra en todo momento a su representante legal. Debimos trabajar con técnicas y preguntas de tipo personales, a las que su abogado no podía acceder, para poder escuchar al menos algunas palabras suyas, intentando percibir sus intereses más allá de lo estrictamente legal. Finalmente la mediación se cerró sin acuerdo.
Unos días después Juan se contacta con las mediadoras, comunicándoles que después de pensarlo y de haberlo compartido con su entorno familiar, le manifestó telefónicamente a su abogado que había tomado la decisión de aceptar lo ofrecido. Se reabre la mediación y se firma el acuerdo.
Juan, habiendo tomado la decisión de someterse a la instancia de mediación, con la expectativa de concluir con una situación que trastoca su vida, fuera del proceso logra jerarquizar sus propios intereses, mas allá de la realidad jurídica que le era favorable. No logró hacerlo durante el procedimiento, ya que bloqueado por su enojo y el temor a una reacción física de su organismo, cedió su palabra a su representante, sin que se lograra movilizarlo. Necesitó del entorno familiar para procesar su experiencia en el Centro Judicial de Mediación y recuperar su poder de decisión.
Sin duda, la intermediación de la palabra tiende a la elaboración simbólica del conflicto, constituyéndose el lenguaje como el hacedor de la mediación y éste último se encuentra a disposición de todos los sujetos por igual.
Muy interesante , Marta , realmente este caso prueba la importancia de los terceros involucrados mas allá de que no esten sentados en la mesa de negociación . Felicitaciones !!!!Zulma Rivero