lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican sanción a abogado por no atender intereses del cliente

REPRIMENDA. El fallo concluyó que la sanción impuesta a letrado estaba justificada por no defender los intereses de su cliente.
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La Justicia nacional en lo contencioso administrativo confirmó la penalidad impuesta al profesional por el colegio público de la Capital Federal

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la sanción impuesta a un abogado por no haber atendido con “celo, saber y dedicación”los intereses que le confió su cliente.

La causa Ugarte, Juan Martín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/Ejercicio de la Abogacía se originó cuando la entidad deontológica aplicó al profesional la sanción de llamado de atención, considerando que había vulnerado lo dictado en los arts. 6, inciso e), y 44, inciso e), de la ley 23.187, y 10 inciso a), y 19, incisos a) y f), del Código de Ética, decisión apelada por el letrado.

El órgano disciplinario confirmó que la actitud del abogado fue “contraria a la obligación de llevar con celo y probidad sus asuntos, faltando al deber de lealtad para con su clienta, y violando los principios de buena fe que debe regir la relación profesional-cliente”.

Información

La decisión señaló que el recurrente “no le había proporcionado información suficiente respecto del asunto encomendado, ni le había comunicado que no continuaría con la tramitación de la tarea encomendada”, lo cual implicó “una actitud contraria al ´celo, saber y dedicación´ que le imponen las reglas previstas en el artículo 19 incs. a) y f) del Código vigente”.

Por su parte, el abogado sancionado sostuvo que la resolución “es una falacia”, toda vez que “no hay ni una sola constancia de los extremos alegados en relación al supuesto vínculo y conflicto laboral que motivó su consulta con el profesional defendido”.

De igual modo, el profesional refirió que las únicas constancias que se habían agregado eran los poderes formalizados ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), pero que había concurrió a dos audiencias conciliatorias celebradas ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo).

“Los abogados matriculados quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley, por las siguientes causas:  (…) e) Retardo o negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves, en el cumplimiento de sus deberes profesionales”.

El recurrente refirió que el inicio de la demanda laboral “requiere del expreso consentimiento de la parte”, y que la denunciante nunca formuló tal instrucción.

Al dirimir la controversia, los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany recordaron que de acuerdo al artículo 6 inciso e) de la ley 23187 son “deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente: “e) comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional”. 

El tribunal refirió que, por otro lado, el artículo 44 de la misma norma dispone que “los abogados matriculados quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley, por las siguientes causas:  (…) e) Retardo o negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves, en el cumplimiento de sus deberes profesionales”.

Deberes

En esa dirección, el fallo sostuvo que el artículo 10 inciso a) de la norma dicta que “son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía: Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe”, y el 19, que reza: “El abogado observará los siguientes deberes: a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación. (…) f) Proporcionar a su cliente información suficiente acerca del Tribunal u organismo donde tramite el asunto encomendado, su estado y marcha, cuando así se lo solicite, en forma y tiempo adecuados”.

Bajo el referido análisis, los magistrados consideraron que el recurso no podía prosperar en virtud de que no cabían dudas que el abogado representó los intereses de la denunciante, por lo que debió haber guardado celo respecto de la tarea encomendada. 

Finalmente, los jueces subrayaron que luego de lo sucedido, el abogado sancionado no volvió a atender los llamados de la denunciante ni manifestó si continuaría o no con su labor.

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