Alcanza a las categorías A y B, para ser utilizadas en los Juzgados con competencia Concursal de la Primera Circunscripción Judicial. Las solicitudes serán recibidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas entre el 26 de abril y el 26 de mayo, inclusive
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL 9ª NOMINACIÓN – TRIBUNALES I
Acuerdo N° 6
En la Ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúnen los Señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Novena Nominación de esta Ciudad, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera
Circunscripción Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de Síndicos para las Categorías A y B para ser utilizadas en los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara, la que fue prorrogada por Acuerdo Administrativo Número Doce del veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Y CONSIDERANDO:
I) Que por Acuerdo Reglamentario Nro. 303 Serie A del 02/10/95, del Tribunal Superior de Justicia, se ordena la realización del sorteo de síndicos concursales de la primera circunscripción por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación reunidas en colegio, conforme a lo preceptuado por la ley de concursos y quiebras Nro. 24.522.-
II) Que por Acuerdo Reglamentario Nro. 1463 Serie A del 20/12/2017 se dispuso el cambio de competencias entre las Cámaras de Apelaciones Civil y Comercial de Tercera y Novena Nominación del Centro Judicial Capital, asignándose competencia en el fuero de Concursos y Sociedades a la Cámara Novena a partir del primero de marzo de 2018.-
III) Que la convocatoria a los fines de la confección de las nuevas listas de Síndicos para las Categorías A y B debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015.-
Que en consideración a las necesidades de los juzgados especializados de la primera circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., corresponde conformar una única lista integrada por el total de cuarenta (40) estudios de contadores públicos titulares y veinticuatro (24) estudios de contadores públicos suplentes para la categoría A, y ochenta (80) contadores públicos(individuales) titulares y cincuenta y seis (56) contadores públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”.-
III) Que resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que a los fines del Orden de Mérito a que hace alusión el Reglamento único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido durante la vigencia de la lista conformada por Acuerdo Administrativo N°7 del 25 de Noviembre del 2015. Asimismo, corresponde aclarar, que sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho (8)años contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción (art. 3, pto. 3 Resolución 958, serie A del 09/12/2008, modificado por Resolución 1270 del 17/03/2015).-
IV) Que en función de la experiencia de la anterior convocatoria, donde los inscriptos no cubrieron las listas suplentes necesarias, cabe dejar aclarado que en ese supuesto, se duplicarán las listas de titulares de cada categoría como listas suplentes de cada una de ellas, sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes. Por ello;
SE RESUELVE:
Art. 1°) CONVOCAR a inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, en las categorías A y B, para ser utilizadas en los Juzgados con competencia Concursal de la Primera Circunscripción Judicial, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario nro. 958 de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015.-
Art. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpce-cba.org.ar/autogestion), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. El postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido por el CPCE. Asimismo, el postulante asume toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso (art. 1716 CCCN y art. 292 y ss C.P.). Corresponde aclarar que sólo se receptarán antecedentes académicos de los últimos ocho (8) años contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción (art. 3, pto. 3 Resolución 958, serie A del 09/12/2008, modificado por Resolución 1270 del 17/03/2015). Asimismo, deberá adjuntar, en PDF, comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.725, art. 127).
Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas a partir del 26 de Abril de 2021 hasta el 26 de Mayo de 2021 inclusive.-
Art. 4°) La Lista por cada Juzgado quedará integrada, siempre que se contare con postulantes suficientes, por:
a.- Categoría “A”: cuarenta (40) estudios de contadores públicos titulares y veinticuatro (24) estudios de contadores públicos suplentes.
b.- Categoría “B”: ochenta (80) contadores públicos (individuales) titulares y cincuenta y seis (56) contadores públicos (individuales) suplentes.
Art. 5°) Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscriptos no cubrieren las listas suplentes necesarias según el artículo anterior, se duplicarán las listas de titulares de cada categoría como listas suplentes de cada una de ellas a los fines del sorteo como tales; sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes.
Art. 6°) Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia de la lista aprobada por Acuerdo Reglamentario N° 7 del 25 de Noviembre de 2015.
Art. 7°) PUBLICAR la presente convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.-
Art. 8°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial.-
Art. 9°) PROTOCOLÍCESE.-
FDO.: VERÓNICA FRANCISCA MARTÍNEZ, SILVANA MARÍA CHIAPERO, DELIA I. R. CARTA DE CARA, JORGE EDUARDO ARRAMBIDE, FERNANDO MARTÍN FLORES, VOCALES.
N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nro. 73 del 16 de abril de 2021.