Los bancos podrán utilizar la información disponible en el Legajo Único Financiero y Económico que tienen las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para acelerar y simplificar el proceso de recabado de información que requieren a este tipo de clientes, informó el Banco Central.
La decisión fue adoptada por su directorio e implica que las entidades financieras puedan utilizar la documentación incluida en este legajo en sus respectivos análisis financieros y crediticios, siempre bajo el consentimiento explícito de sus clientes, para acceder a información actualizada con base en la documentación presentada ante la AFIP.
Las entidades financieras -detalló el Central- podrán utilizar la documentación contenida en el legajo para el cumplimiento de normas como “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” o “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, para requisitos de productos pasivos y “Gestión crediticia” o “Clasificación de deudores”, así como para requisitos de productos activos.
Con este cambio, los bancos podrán responder más rápido ante un pedido de crédito o la extensión de una línea vigente por parte de las empresas, por ejemplo, además de simplificar la tarea a la empresa de presentar documentación que ya está disponible en línea en el portal de la AFIP.
El Legajo Único fue creado por resolución N°92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo y permite la consolidación y estandarización de la información económica, financiera y contable de las mipymes inscriptas en el registro respectivo, que contiene información de declaraciones juradas presentadas a la AFIP sobre ventas, compras, IVA débito e IVA crédito, información del activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados provenientes de declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, información de empleados, contribuciones patronales y aportes personales.
También incluye los estados contables presentados mediante el servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de la AFIP, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, entre otras.