La Secretaría de Comercio Interior aprobó un código de buenas prácticas comerciales para supermercados y proveedores, establecido en la Ley de Góndolas, a través de la resolución 340/2021, publicada en el Boletín Oficial.
La misma avaló el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de adhesión obligatoria.
Este reglamento determina que los comercializadores “se conducirán en sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado”.
También establece que los supermercados “otorgarán un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores”, y subraya que “no podrán imponer a los mismos restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y el cumplimiento de las normas vigentes, para establecer los acuerdos de provisión”.
Además, las cadenas de comercialización al público “se abstendrán de exigir a los proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta; exhibir productos que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado; y condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de las y los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal”.
El Código también fija que “cualquier ventaja en las prácticas o condiciones comerciales otorgada por un comercializador a un proveedor, podrá ser exigida por sus competidores en igualdad de circunstancias”.
La Ley de Góndolas se sancionó en diciembre último y tiene como objetivo brindar a las y los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar, que proveen sus productos.