viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La suspensión del cobro del aporte solidario

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Por Javier H. Giletta (*)

La aplicación de la ley 27605 (BO 18/12/2020) continúa generando controversias y en las últimas semanas algunas de ellas comenzaron a ventilarse en el ámbito de la Justicia Federal.

Una muestra de ello es la resolución dictada por el Juzgado Nacional Nº 8 en lo Contencioso-administrativo Federal el pasado día 22, por la cual se ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abstenerse de cobrarle a un empresario el aporte solidario que grava las grandes fortunas en el país.

La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre decidió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la firma Globant, quien sostuvo que el referido aporte es confiscatorio, por cuanto le origina “una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y su patrimonio”.

En consecuencia, dispuso que la parte accionada (AFIP) deberá abstenerse de aplicar en el caso las disposiciones emergentes de la ley 27605 “hasta tanto se cumpla el plazo de tres meses que fija el artículo 5 de la ley 26.54”, lapso durante el cual se supone que la Justicia deberá resolver la cuestión de fondo; esto es, la procedencia y constitucionalidad del aporte.

Es importante resaltar que la medida dispuesta, como es de práctica, sólo alcanza al caso planteado concretamente por el empresario Scannapieco, no pudiendo hacerse extensiva a causas similares. Por lo demás, la propia magistrada se encargó de destacar “el carácter esencialmente provisorio y modificable” de las decisiones adoptadas en materia de cautelares.

Inmediatamente después de conocerse ese decisorio, los voceros de la AFIP anticiparon que apelarán, lo que seguramente se concretará en los próximos días e impedirá que quede firme.

El pasado día 23, en sentido contrapuesto, se expidió Sergio Pinto, juez federal de Bell Ville, quien rechazó la medida cautelar peticionada por el empresario José Luis Prado Lardizábal, al estimar que era prematuro emitir el pronunciamiento solicitado, lo cual, según el sentenciante, implicaría “un adelanto genérico y abstracto del ejercicio de la jurisdicción que está reservada para el momento de emitir la sentencia definitiva”.

Así las cosas, en las dos primeras resoluciones conocidas se puede advertir la disparidad de criterios a la hora de admitir las medidas precautorias, lo que no debería sorprender a quienes a diario recorremos los pasillos de tribunales.

Mucho ruido y pocas nueces

Como se sabe, el aporte extraordinario instituido por única vez por el Congreso de la Nación en diciembre del 2020 tiene como finalidad contribuir a morigerar -en principio- los graves efectos causados por la pandemia, en el marco de la presente emergencia sanitaria, recientemente prorrogada hasta el 31 de diciembre.

A partir de su sanción, la flamante normativa recibió numerosas críticas; en especial, en el sector empresarial, y se generó un amplio debate que encontró rápidamente eco en las redes y medios de comunicación. Sin embargo, las objeciones no se trasladaron luego a la instancia judicial, salvo en una ínfima proporción.

De hecho, fuentes judiciales señalan que, hasta el momento, sobre un universo de 13 mil contribuyentes que deberían afrontar el pago del aporte, sólo seis personas cuyos patrimonios superan 200 millones de pesos presentaron amparos; entre ellos, Scannapieco y Prado Lardizábal.

A pesar del reducido número de impugnaciones judiciales, más temprano que tarde la Justicia deberá expedirse sobre la cuestión de fondo planteada por este puñado de amparistas, determinando si, en definitiva, el mentado aporte se ajusta o no a las disposiciones fundamentales vigentes en nuestro país.

Mientras tanto, subsistirán las dudas y los cuestionamientos acerca de su supuesta confiscatoriedad y la vulneración de los principios de razonabilidad, igualdad, no discriminación y propiedad, los cuales tienen expresa raigambre constitucional.

En suma, la judicialización de la ley 27605 ha causado hasta ahora demasiado ruido pero muy pocas nueces.


(*) Abogado. Comunicador social. Docente universitario.

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