sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El torero se queda sin propiedad intelectual

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Por Sergio Castelli* y M. Constanza Leiva**

Recientemente, el Tribunal Supremo de España ha dictado una resolución que llamó la atención de todos: la faena de un torero no puede registrarse como obra objeto de propiedad intelectual. 

La decisión fue la respuesta al planteo de un reconocido protagonista de la fiesta taurina, el torero español Miguel Ángel Perera, quien había presentado una demanda luego de que el Registro de Propiedad Intelectual le negó la protección de la obra titulada “Faena de dos orejas con petición de rabo al toro ‘Curioso’ Nº 94, de peso 539 Kg, nacido en febrero de 2010 Ganadería Garcigrande Feria de San Juan Badajoz, día 22 de junio de 2014”. 

La petición de Perera se encontraba fundada en que el toreo es un arte y, por ende, la faena de un torero es una manifestación artística. 

La demanda fue rechazada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Badajoz y por la Audiencia Provincial de Extremadura, por entender que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual. 

Tras esa instancia, le tocó el turno al Tribunal Supremo dirimir la cuestión, sosteniendo que “la creación intelectual debe expresarse de forma que pueda ser identificada con “precisión y objetividad”.

“En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en el contexto dramático”, argumentaron.

El tribunal asegura que “sin merma de la consideración artística que pueda reconocerse a la faena de un torero por parte de críticos y aficionados, y de los sentimientos que pueda generar en quienes la presencian (…) para que una obra pueda ser protegida con propiedad intelectual debe cumplir los requisitos propios de la obra mencionados”, indicaron los jueces Francisco Marín Castán, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, María de los Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Juan María Díaz Fraile, integrantes de la Sala Civil del máximo tribunal español.

La sala argumentó que “la creación intelectual atribuible al torero, a su talento creativo personal, estaría en la interpretación del toro que le ha correspondido en suerte, al realizar la faena, en la que además de la singularidad de ese toro, influiría mucho la inspiración y el estado anímico del torero”. 

Según esa concepción, esta creación “habría de plasmarse en una expresión formal original, que en este caso podría llegar a ser la secuencia de movimientos, de los pases realizados por el torero, que para ser originales deberían responder a opciones libres y creativas o a una combinación de opciones con un reflejo estético que proyecte su personalidad”. Y aun así matiza que “esta expresión formal original debería poder ser identificable con precisión y objetividad”, se apuntó en la sentencia.

Por su parte, el abogado de Perera, Hugo de Patrocinio, manifetó su disconformidad con la resolución y dijo en los medios, que se encuentran valorando las posibilidades de acudir al Tribunal Constitucional, ya que se encuentra convencido de que la faena de un torero reúne todos los requisitos para ser inscripta como obra de propiedad intelectual: “Si se acepta que no se puede exigir a una obra tan compleja como es la faena de un torero lo mismo que a una partitura musical, encaja sin problema alguno en la Ley de Propiedad Intelectual; el torero crea algo nuevo cada tarde, es creador, dueño y ejecutante de su obra, como el músico de jazz, que crea sin partitura”.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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