Por mayoría, el Superior Tribunal de Formosa declaró inconstitucional un artículo de la ley provincial de jubilaciones, reservado para los empleados de la administración pública, que les impedía a los viudos cobrar pensión por el fallecimiento de la esposa. Los jueces resaltaron que aquélla evidenciaba un sesgo de discriminación que no podía ser mantenido en un Estado de Derecho respetuoso de la igualdad de géneros y entre las personas.
“¿Es razonable que el viudo de una magistrada o funcionaria judicial pueda acceder sin ningún tipo de restricciones al beneficio previsional en tanto se le imponen determinadas condiciones al viudo de una empleada pública de cualquier categoría?”, se preguntaron los vocales del voto mayoritario en el fallo, concluyendo que el distinto tratamiento dispensado a dos situaciones exactamente iguales importaba una grosera violación de la Constitución Nacional que sólo podía corregirse mediante la declaración de invalidez del artículo 37, inciso 1, de la ley 571.