La Cámara Civil y Comercial de 9ª Nominación confirmó la sentencia que condenó a R.A. a abonarle al actor, S.B., las sumas que se determinen en la etapa de ejecución de sentencia en concepto de pago de servicios de cosecha de soja, asesoramiento comercial técnico agrícola y otras prestaciones.
El accionado apeló y alegó que remitir justipreciar las tareas a la etapa de ejecución evidenciaba defectos probatorios y alteraba el principio de congruencia. En esa línea, sin éxito, planteó que ante la ausencia de elementos que permitieran fijar el valor de la condena se debió rechazar la demanda.
La alzada desestimó el recurso e indicó que “se verificó en abundante prueba la efectiva prestación de servicios”.
En esa línea, señaló que la falta de instrumentación de un contrato -el cual, según afirmaron ambas partes, fue verbal- tornó imposible “tener conocimiento cierto del alcance de las obligaciones y derechos asumidos”.
Por eso, manifestó que el a quo se basó en la confesión del propio demandado para dar por cierta la cosecha de 380 hectáreas de soja y las tareas de asesoramiento comercial técnico agrícola.
Así, concluyó que el juez de grado valoró cumplidas las prestaciones nucleares pero que no pudo constatar la procedencia de los montos reclamados por el actor como “consecuencia natural de la informalidad del negocio de explotación agropecuaria”.