Los abogados especialistas Leopoldo Burghini y Andrés Piazza coincidieron en que las reformas introducidas a esa norma -incorporación de empresas y de nuevas actividades- otorgan una inmejorable posibilidad de garantizar estabilidad fiscal para actividades estratégicas y propender a una mayor competitividad
El pasado día 7 del corriente mes, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley la reforma del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. La suspensión de la ley 27506 por parte del Poder Ejecutivo Nacional había despertado preocupación a inicios de este año. Sobre el tema Factor dialogó con Leopoldo Burghini, abogado especialista en derecho societario, y Andrés Piazza, abogado y especializado en derecho de Internet y consultor sobre gobernanza de Internet, quienes proporcionaron detalles de la nueva normativa.
¿Cuál es el marco de referencia en que se aprueba el nuevo régimen de promoción?
Piazza. El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación acepta los ajustes provenientes del Senado y tiene por objeto modificar el régimen establecido en mayo de 2019, que había sido suspendido a principios del 2020 por el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de una importante promoción industrial que extiende el registro de beneficiarios a diversas actividades.
Los beneficiarios, además de la tradicional industria del software, pertenecen a la llamada ¨industria 4.0¨. Es decir, incorpora todas las empresas de informática, biotecnología, nanotecnología, agrotecnología, servicios profesionales exportables, servicios geológicos y de prospección, ingeniería satelital y nuclear, industrias del entretenimiento y creativas, la industria 4.0 y los últimos desarrollos de la tecnología digital y las comunicaciones, incluyendo al e-commerce.
¿A partir de qué momento comenzará a aplicarse el nuevo régimen?
Burghini. El régimen de promoción mantendrá su vigencia entre el 1 de enero de 2020, aplicando sus beneficios de manera retroactiva al año en curso, y continuará hasta el 31 de diciembre de 2029. También es importante recordar que quienes obtengan la incorporación deberán revalidarla cada dos años.
¿Quiénes pueden acceder al Régimen de Promoción?
Burghini. El nuevo artículo 4° ya no se remite a la ley de impuesto a las Ganancias para establecer quienes podrán acceder a los beneficios. El artículo modificado dispone que podrán acceder al régimen las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio. Es decir, podrán acceder todas las personas jurídicas comprendidas en el art. 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales. Asimismo, podrán acceder las personas jurídicas extranjeras que cuenten con una sucursal o representación inscripta en Argentina, de acuerdo con el art. 118 de la Ley General de Sociedades. Se mantiene la exclusión para los fondos comunes de inversión, los fideicomisos y los emprendimientos desarrollados por un empresario a título individual, porque no conforman personas jurídicas. Recordemos lo expuesto en la oportunidad de la sanción de la ley: un empresario (persona humana) no podría por derecho propio por medio de una empresa unipersonal acceder a los beneficios, pero si esta persona humana constituye una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal (SAS) o una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), sí podría aplicar al régimen. El nuevo artículo cuarto establece, además, que estas personas jurídicas deben encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, lo que será acreditado con el certificado de libre deuda. Por último, estas personas jurídicas deberán desarrollar en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 2°, que se mantiene de acuerdo a la ley 27506, pero se agregan restricciones en el inciso e) referido a los servicios profesionales. En este punto es interesante destacar que tanto los servicios de asesoramiento jurídicos como los contables e impositivos están comprendidos en la medida que sean de exportación, pero recordemos que deberán prestarse mediante sociedades de profesionales.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios?
Piazza. Los beneficiarios deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados: uno por ciento para las microempresas, dos por ciento para las pymes y cinco por ciento para las grandes. Por su parte, las empresas que inviertan en capacitar a desocupados menores de 25 y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal, podrán computar por el doble de su valor.
También deben realizar exportaciones de bienes de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total del último año, al menos cuatro por ciento, para las microempresas, 10% para las pequeñas y medianas empresas y 13% para las grandes empresas.
En el caso de emprendimientos nuevos, se debe tomar en cuenta el requisito específico de acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.
Un elemento importante a considerar es la exclusión que se realiza de las actividades de autodesarrollo, que es la exportación realizada por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas societaria y/o económicamente.
¿Cuáles son los beneficios fiscales que se establecen?
Piazza. Además de un bono de crédito fiscal por 70% de las cargas sociales abonados de cada trabajador incorporado (80%, en el caso de ser mujeres), se otorgan reducciones al impuesto a las Ganancias, de un porcentaje respecto del monto total del impuesto: 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas.
¿Los beneficios fiscales son trasladables?
Burghini. No, ésta es una modificación introducida por el Senado. Se eliminó la posibilidad de trasladar los beneficios tributarios a una persona jurídica diferente de la originalmente promocionada.
Estabilidad fiscal y más competitividad
Según Piazza y Burghini, la incorporación de empresas y de nuevas actividades en el régimen de promoción de la economía del conocimiento constituye una posibilidad única de garantizar estabilidad fiscal para actividades estratégicas y de mejorar su competitividad, sobre todo en un año como el que transcurre. “Será importante estar atentos a la reglamentación y aplicación de la norma para poder obtener los beneficios promocionales en este ejercicio 2020”, refirieron los profesionales.
Piazza. Además de un bono de crédito fiscal por 70% de las cargas sociales abonados de cada trabajador incorporado (80%, en el caso de ser mujeres), se otorgan reducciones al impuesto a las Ganancias, (…).
Mi comentario refiere a, espefícifamente que cargas sociales abonadas refiere la ley?
Agradezco su atención. Saluda amablemente.-