domingo 17, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prohibición de ingreso al país por pasos fronterizos es constitucional

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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la prohibición de ingreso al país por pasos fronterizos dispuesta por la pandemia de coronavirus.

Lo hizo al declarar inadmisible el planteo de una pareja de argentinos varados en el límite con Brasil desde el 24 de diciembre y así confirmó la decisión de la Justicia federal correntina que desestimó el hábeas corpus presentado por los actores, quienes llegaron al cruce fronterizo de Paso de los Libres provenientes de la ciudad brasileña de Pipa, donde vivieron los últimos seis años.

La pareja intentó cruzar “por razones de reunificación familiar” y laborales, pero Migraciones lo impidió con base en el decreto que estableció el cierre de fronteras por el coronavirus hasta el 31 de enero y sólo habilitó como vías de ingreso al país los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando.

“La parte recurrente no alcanza a evidenciar -ni se advierte- acto u omisión de autoridad pública que implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria”, estimaron los vocales Mariano Borinsky, Juan Gemingani y Daniel Petrone.

Para los magistrados, en el caso, los justiciables no demostraron afectación de principios y garantías constitucionales.

Hábeas corpus

El último día de 2020, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes consideró constitucional el cierre de fronteras por la emergencia sanitaria, rechazó el hábeas corpus promovido por la pareja y le encomendó al Ministerio de Relaciones Exteriores asistirla en Uruguaiana, para evitar que quede desamparada hasta que pueda volver al país.

Las juezas del Tribunal de Apelaciones correntino Mirta Sotelo y Selva Spessot afirmaron que “no existe una limitación a la libertad de tránsito e ingreso y egreso al país que afecte derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional”.

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