lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

IVE: la Justicia de Salta rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la ley

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La Justicia de Salta rechazó el primer pedido para declarar inconstitucional la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), al resolver una presentación de sectores que se oponen a legalización del aborto.

El titular del Juzgado Federal Número 1 de Salta, Julio Bavio, habilitó la feria judicial y rechazó el planteo de los demandantes, entre quienes se encuentra la ex senadora María Cristina Fiore Viñuales, al declararlo improcedente en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Thomas”, de 2010.

El magistrado explicó que excede su competencia suspender una norma sancionada por el Poder Legislativo.

Presentación

  • La presentación se hizo antes de que se aprobara la ley de IVE, el 30 de diciembre, y tenía como objetivo que se declarara la inconstitucionalidad del Protocolo de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
  • Los accionantes sostuvieron que el protocolo es inconstitucional porque “elimina el deber estatal de protección del derecho a la vida de un número indeterminado de niños por nacer en virtud de la ilegal ampliación de la inimputabilidad penal a casos no previstos en los supuestos de hecho contemplados en el artículo 86, incisos 1 y 2, del Código Penal”.

La medida cautelar fue reclamada antes de que se aprobara la ley de IVE, el 30 de diciembre, y tenía como objetivo que se declarara la inconstitucionalidad del Protocolo de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

Los accionantes sostuvieron que el protocolo es inconstitucional porque “elimina el deber estatal de protección del derecho a la vida de un número indeterminado de niños por nacer en virtud de la ilegal ampliación de la inimputabilidad penal a casos no previstos en los supuestos de hecho contemplados en el artículo 86, incisos 1 y 2, del Código Penal”.

Paralelamente, aseguraron que “posibilita que se realicen actos crueles e inhumanos prohibidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional”, como “matar los embriones con el corazón ya latiendo” y “los fetos totalmente formados”, dado que no se fija límite temporal alguno para realizar el procedimiento.

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