La Cámara aclaró que si la compañía, en un determinado momento, cambió de actitud y decidió no admitir más la falta cometida por su empleada en forma consuetudinaria, la primera medida a adoptar no pudo ser, por lógica, desvincularla
“Si una trabajadora sólo rara vez cumple con la obligación de ingresar a la empresa en el horario pactado, y la empresa no toma ninguna medida al respecto, no cabe sino reputar que consiente tácitamente esa falta”.
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