El Tribunal de la Sala I de la Cámara de Casación Penal confirmó la condena a tres años de prisión a una ex superiora del Carmelo de Nogoyá (Entre Ríos) por el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente calificada, por uso de violencia y por su extensión en el tiempo, en perjuicio de dos religiosas.
La entonces madre superiora Convento de las Hermanas del Carmelo -Carmelitas Descalzas- fue condenada en 2019 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay. La defensa recurrió la decisión y sostuvo que el juzgamiento de las conductas de la monja “importa inmiscuirse en cuestiones internas de la iglesia, el fallo no respeta la libertad de culto consagrada por la Constitución Nacional”.
En la causa, ex novicias afirmaron que la vida en el convento era un “infierno, con humillaciones, controles excesivos y castigos”, tales como el uso de mordaza, ayunos, encierros en la celda e incomunicación con el resto de la comunidad.
Denunciaron, además, situaciones particulares de degradación y maltrato que les eran aplicadas a título de castigo –como permanecer en la celda a “pan y agua”-, utilizar mordazas para no poder hablar, permanecer arrodilladas a los pies de la superiora mientras las exhortaba por su mal comportamiento y trazar crucifijos con la lengua en el piso.
Ante esta situación, las monjas comenzaron a manifestar su voluntad de irse y de abandonar el convento, pero recibieron negativas por parte de la entonces superiora o directamente la falta de respuesta ante sus reiterados reclamos, por lo que utilizando violencia y manipulando su voluntad, les impidió su retiro. La imputada también prohibía, restringía y controlaba las visitas, según consta en la causa.
En su voto, la vocal Marcela Davite sostuvo que no se ignoraron las normas que rigen la vida conventual, sino que se analizaron las “Constituciones, los ceremoniales y otros documentos que prevén penitencias y mortificaciones y el uso de instrumentos como disciplinas y cilicios como ofrendas voluntarias a Dios”.
“De ningún modo pueden utilizarse como sanciones o castigos como pretende validar la Defensa, que no niega los hechos, sino que sostiene que la priora estaba autorizada a realizar este tipo de prácticas; como si el Estado pudiera tolerar reductos o ámbitos por fuera del respeto a los derechos humanos y a las disposiciones de la Constitución Nacional que expresamente prohíbe los tormentos como castigo”, añadió.
El juez consideró que “no existe ninguna contradicción entre las normas que regulan la vida del convento -en este caso de las carmelitas- y los derechos humanos”, y que la propia iglesia Católica no avala el despliegue de estas conductas, ya que apenas se supo lo que ocurría en el Carmelo la monja fue destituida.
Sostuvo, asimismo, que “así como el ingreso a la vida conventual y de clausura es un acto voluntario, no puede discutirse que la permanencia en el mismo también debe ser voluntaria” y que “la entrega de las carmelitas a la vida contemplativa no implica entregar su libertad”.