El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba dispuso que -para gozar del beneficio- la persona debe encontrarse en situación de indigencia o pobreza. Para ser considerardos como tales, no podrán superar la percepción mensual de $22.000 y $52.000, respectivamente
Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 298
Córdoba, 28 de diciembre de 2020
VISTO: El expediente Nº 0473-078047/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que por el inciso 6) del artículo 170 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 TO 2015 y sus modificatorias se establece la exención de pago del Impuesto Inmobiliario para el inmueble perteneciente a personas adultas mayores que resulten contribuyentes del gravamen y en todos los casos, cumplan los requisitos y/o condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
Que a través del inciso 13) del artículo 170 del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 TO 2015 y sus modificatorias- se establece la exención de pago del Impuesto Inmobiliario para el inmueble destinado a casa-habitación del contribuyente cuando este sea una persona considerada de vulnerabilidad social y cumpla los requisitos y/o condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
Que por el Decreto N° 1205/15 y sus modificatorios – Decreto reglamentario del Código Tributario Provincial – ambas disposiciones fueron reglamentadas.
Que conforme a la reglamentación del mencionado inciso 6) del artículo 170 del Código Tributario Provincial, a través del Artículo 104 del Decreto N° 1205/15 y sus modificatorios, se establecen los requisitos y condiciones para el encuadramiento de los adultos mayores en la exención del Impuesto Inmobiliario, dentro de los cuales se incluye un monto máximo de ingresos de pesos cincuenta y dos mil ($ 52.000.-) estableciendo la forma de su determinación.
Que por su parte el Artículo 112 del mismo Decreto se reglamenta el referido inciso 13) estableciéndose como requisitos para gozar de la citada exención ser persona considerada de vulnerabilidad social, es decir, encontrarse en situación de pobreza o indigencia conforme los parámetros y/o condiciones que establezca el Ministerio de Finanzas a tal fin y ser titular o poseedor a título de dueño de un único inmueble y que el destino del mismo sea casa-habitación del beneficiario.
Que mediante los artículos 138 y 139 de la Ley Impositiva Anual N° 10.725 para la anualidad 2021, se fijaron los porcentajes de exención en el Impuesto Inmobiliario que resultan aplicables a las personas adultas mayores y a las consideradas de vulnerabilidad social, distinguiendo los mismos según se encuentren en situación de indigencia o de pobreza.
Que el artículo 140 de la mencionada Ley Impositiva faculta al Ministerio de Finanzas a establecer los parámetros y/o condiciones que deberán verificarse a los fines del encuadramiento en las disposiciones de los artículos citados en el párrafo precedente.
Que dentro del referido contexto normativo y como resultado del análisis efectuado, resulta oportuno identificar a los sujetos en situación de Indigencia o de Pobreza en función al importe neto de las remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado que perciban a una determinada fecha, o el promedio mensual de los ingresos anuales para quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cualquier naturaleza.
Que en tal sentido resulta necesario precisar los montos máximos de dichos ingresos para encuadrar a un sujeto como en situación de indigencia o de pobreza.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 36/2020 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 518/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° ESTABLECER que, a los efectos de las disposiciones contenidas en los artículos 138 y 139 de la Ley Impositiva Anual N°10.725 vigente para el año 2021, se consideran sujetos en situación de Indigencia o de Pobreza cuando el importe neto de las remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado al mes de noviembre del año anterior por el que se solicita el beneficio; o el promedio mensual de los ingresos anuales de quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cualquier naturaleza, no superen los siguientes valores:
a. Situación de Indigencia: Pesos Veintidós Mil ($ 22.000,00).
b. Situación de Pobreza: Pesos Cincuenta y Dos Mil ($ 52.000,00).
En el supuesto que el sujeto en situación de Indigencia o de Pobreza perciba remuneraciones, haberes y/o beneficios y demás ingresos provenientes del desarrollo de actividades económicas o de cualquier otra naturaleza, corresponderá sumar todos sus ingresos a los fines de su comparación con los importes indicados en los incisos a) y b) precedentes.
ARTÍCULO 2° La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 294 del 30 de diciembre de 2020.