La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial N°2 de La Plata confirmó una sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la medida cautelar anticipada innovativa ordenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires que reliquide las cuotas correspondientes a un préstamo hipotecario “UVA”, las que no deberían superar el 30% de los ingresos familiares.
Para así resolver, los jueces Leandro Banegas y Francisco Hankovits ponderaron el aumento del valor de las cuotas que en un inicio ascendían a un aproximado mensual de $20.000 (enero de 2018), pero que habían sufrido distintos incrementos que las habían acercado a $50.000 en abril de este año.
El fallo destacó que esos montos, que en un principio representaban 29% de los ingresos familiares, con el correr del tiempo habían pasado a significar aproximadamente 60%, situación agravada por la pérdida del empleo de uno de los actores.
El accionante en la actualidad se encuentra desempleado, percibiendo un seguro por desempleo de $5.338,23, hecho por el cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires realizó una bonificación de la cuota que, con anterioridad a efectuarse el mentado beneficio, aquélla ascendía a $41.500,01 al 8 de noviembre de 2019.
Para los magistrados, en este cuadro probatorio se encontraban acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar que dispuso la jueza de primera instancia y confirmaron el tope al incremento de las cuotas impuesto.
Dicha medida se mantendrá vigente hasta tanto se resuelva la acción de reajuste iniciada por los actores en julio de este año.