El TSJ sostuvo que no se dieron fundamentos sobre la cuestión, por lo cual se ordenó que se analice nuevamente
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, admitió el recurso de casación presentado por el demandado, constructor de piscinas, al interpretar que la Cámara a quo no dio fundamentos para determinar el plazo de inicio del cómputo de la prescripción cuando la parte actora, titular de un complejo de cabañas, contrató a una empresa a los fines de las tareas de reconstrucción de la piscina por defectos constructivos y no desde cuando los vicios se hicieron aparentes.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.