Si le preguntamos a un operador jurídico quiénes son los destinatarios de las sentencias y las resoluciones judiciales, seguramente responderá que son los justiciables, en particular, y la sociedad, en general. En una sociedad democrática no cabe otra respuesta.
No obstante, si analizamos cómo están escritas las resoluciones judiciales, qué extensión tienen, qué léxico se utiliza, qué características sintácticas presentan y cuál es su forma de circulación, advertiremos de que en su elaboración se han tenido poco en cuenta las necesidades y las aptitudes del ciudadano medio.
La simple lectura de cualquier texto jurídico, aunque sea breve, pone en evidencia que ha sido redactado para ser comprendido, exclusivamente, por profesionales del derecho. Es la única razón que explica por qué se incluyen frases en latín sin traducción; por qué se insertan siglas desconocidas para la mayor parte de la población sin explicitación alguna (CCC, CPPC, CSJN, LRT, NNA); por qué se emplean términos en desuso en lugar de expresiones coloquiales sinónimas (desinsacular, óbito, incoado, semoviente, a guisa, colofón, sin hesitación, anatema).
En una palabra, las características particulares de los textos jurídicos revelan que han sido construidos con base en un lector modelo (para usar un concepto de Umberto Eco) que posee conocimientos técnicos especializados y está habituado a leer este tipo de materiales.
Son pocos los operadores judiciales que tienen en cuenta a los justiciables o a la ciudadanía a la hora de redactar sus escritos. Muchos menos los que aplican estrategias específicas para que esos destinatarios, sin formación jurídica, puedan entender los contenidos, aunque sea de manera aproximada.
Pero aunque este tipo de lector no entre en las previsiones de quienes están a cargo de la elaboración de textos jurídicos, ellos existen y hacen sus propias interpretaciones de los documentos jurídicos, basados en sus competencias.
Esto ocurre, especialmente, en aquellos géneros discursivos del campo jurídico que llegan a manos de ciudadanos legos, sin la intermediación de abogados, como las cédulas de notificación, los contratos, los edictos, las leyes.
Se podrían contar infinitas anécdotas sobre el desconcierto que genera en los ciudadanos sin formación jurídica la difícil experiencia de enfrentarse a este tipo de documentos.
Por eso, resulta imprescindible ampliar el lector modelo de los textos jurídicos; y asumir que, además de los abogados de las partes, los tribunales de alzada y los juristas, el discurso jurídico tiene otros destinatarios:
Los justiciables. Este grupo está integrado por quienes soportan, para bien o para mal, las consecuencias de las decisiones jurisdiccionales. Ellos tienen derecho a entender por sí mismos qué motivos llevaron a un juez o jueza a adoptar determinada decisión sobre sus bienes o su libertad.
La ciudadanía Hay sentencias y resoluciones jurisdiccionales que producen efectos que exceden a las partes del proceso e interesan a toda la sociedad; o bien a una comunidad concreta, aunque no sea parte formalmente del pleito. Pienso, por ejemplo, en los fallos dictados en amparos ambientales, en las acciones colectivas, en el control de constitucionalidad de las leyes y decretos. En esos casos, la ciudadanía también tiene derecho a entender.
La prensa. La sociedad ha delegado tácitamente el derecho a la información en la prensa, un grupo de profesionales dedicados a comunicar en forma sistemática la información socialmente relevante. Los periodistas también son destinatarios potenciales de las resoluciones judiciales. Esto no puede soslayarse; por lo menos, en aquellas causas judiciales que hayan causado conmoción pública. Es necesario recordar que muchos periodistas no tienen formación específica en derecho; pero hacen interpretaciones públicas de las decisiones judiciales. De lo que ellos entiendan o no depende, en gran medida, la imagen que la sociedad tiene de la administración justicia.
Por todo ello, creo que incorporar estrategias discursivas destinadas a facilitar la compresión de los escritos jurídicos por estos grupos sirve para evitar o, al menos, minimizar los malentendidos y las interpretaciones aberrantes de las decisiones judiciales.
Además, la clarificación del discurso jurídico constituye una forma de cumplir con mayor eficacia y amplitud la obligación republicana de dar a conocer los actos públicos.
*Doctor en semiótica y licenciado en comunicación social