Entre otros aspectos, la norma establece que los comercios que brinden acceso público a Internet deben contar con cartelería de advertencia sobre cualquier tipo de acoso o violencia digital contra niñas, niños y adolescentes, así como la difusión del contenido del artículo 131 del Código Penal
Ordenanza N° 13102
Córdoba, 13 de Noviembre de 2020
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Programa Municipal de Concientización y Prevención del Grooming y cualquier tipo de acoso o violencia digital contra Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 1°.-Objeto. CRÉASE el Programa Municipal de Concientización y Prevención del Grooming y cualquier tipo de acoso o violencia digital hacia niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 2°.- Finalidad. EL Programa tiene como finalidad:
a) Generar acciones tendientes a garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al Grooming y cualquier tipo de acoso o violencia digital contra niñas, niños y adolescentes;
b) Brindar capacitación permanente a quienes integran el Sistema Municipal de Protección Integral de Derechos de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad de Córdoba, y promover la transversalización de las mismas a todas las áreas del Estado;
c) Brindar capacitación permanente a quienes integran el sistema educativo municipal a los fines de promover el desarrollo de acciones tendientes a brindar información, permitir la temprana detección, y fomentar la concientización y prevención del Grooming y cualquier tipo de acoso o violencia digital contra niñas, niños y adolescentes;
d) Desarrollar acciones de sensibilización y capacitación destinada a madres, padres y/o tutores y tutoras destinadas a detectar y prevenir Grooming y cualquier tipo de acoso o violencia digital contra niñas, niños y adolescentes, brindando cursos y charlas de acceso libre a la población en general;
e) Brindar de manera accesible y gratuita herramientas informáticas específicas que permitan a madres, padres, tutores, tutoras y personas vinculadas al sistema educativo detectar y/o prevenir situaciones de Grooming y cualquier tipo de acoso o violencia digital contra niñas, niños y adolescentes;
f) Diseñar campañas de difusión para el público en general a los fines de concientizar y prevenir el Grooming y cualquier tipo de acoso o violencia digital al que se puedan ver expuestos niñas, niños, y adolescentes;
g) Brindar información acerca de cómo y dónde denunciar este tipo de delitos en el Poder Judicial;
h) Sensibilizar sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
ARTÍCULO 3º.- Información. CRÉASE un sitio web con información útil para madres, padres, tutores, tutoras, personas vinculadas al sistema educativo y público interesado referido a Grooming, cualquier tipo de acoso o violencia digital contra niñas, niños y adolescentes, y uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), el que deberá brindar la posibilidad de descargar, de manera fácil y gratuita, aplicaciones informáticas con el fin de disminuir las posibilidades de que niñas, niños y adolescentes sufran cualquier acción prevista en el artículo 1° de la presente Ordenanza, y contendrá un canal de denuncias, con información de teléfonos y otras vías de comunicación para formularlas.
ARTÍCULO 4º.-Campaña de Concientización. CRÉASE en el marco del Programa, la campaña de concientización y prevención del Grooming y cualquier tipo de acoso o violencia digital a niñas, niños y
adolescentes, que se implementará a través de medios de comunicación masivos, redes sociales, plataformas virtuales escolares y en todos los sitios web oficiales de la Municipalidad, incluidos los servicios públicos concesionados.
ARTÍCULO 5°.- Obligatoriedad. ESTABLÉZCASE la obligatoriedad para dependencias y zonas públicas de acceso a Internet, y para aquellos comercios que brinden acceso público a Internet, de contar con cartelería de advertencia sobre el Grooming y cualquier tipo de acoso o violencia digital contra niñas, niños y adolescentes, y la difusión del contenido del artículo 131 del Código Penal.
ARTÍCULO 6°.- Desarrollo de Talleres. CRÉANSE los “Talleres de prevención contra el Grooming y cualquier tipo de acoso o violencia digital contra niñas, niños y adolescentes”, cuyo objetivo es realizar tutoriales territoriales en los barrios, capacitar y distribuir material informativo impreso y digital a parques educativos, centros vecinales, comisiones vecinales, clubes, escuelas, centros de capacitación y organizaciones no gubernamentales (ONG) relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes, y a toda otra institución y organización que así lo requiera.
ARTÍCULO 7°.- Autoridad de Aplicación. LA Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia o la que en el futuro la reemplace con competencia en el marco de la Ordenanza Nº 11.817 Sistema Municipal de Protección Integral de Derechos de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 8°.- Articulación. LA Autoridad de Aplicación articulará las acciones e interacciones transversales necesarias con las distintas áreas del Municipio, en especial con la Secretaría de Educación, área que deberá arbitrar las medidas pertinentes a los fines de incluir en el ámbito de la educación municipal contenidos y acciones que coadyuven a la concreción del objetivo de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- Adecuación Presupuestaria. SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para llevar a cabo este Programa.
ARTÍCULO 10°.- Derogación. DERÓGUESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 12.917.
ARTÍCULO 11°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-
FDO: DANIEL A. PASSERINI – MIGUEL A. CORREA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3663 del 11 de diciembre de 2020.