Está dirigido a empleados y funcionarios que se desempeñen en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas Municipal, Tribunales Administrativos de Faltas, Empresas y Sociedades del Estado
Ordenanza N° 13095
Córdoba, 30 de Octubre de 2020
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.-Creación.
CRÉASE el Programa Municipal de Capacitación Obligatoria sobre Trato Adecuado a Personas con Discapacidad (PcD) destinado a empleados y funcionarios que se desempeñen en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberant
e, Tribunal de Cuentas Municipal, Tribunales Administrativos de Faltas, Empresas y Sociedades del Estado.
ARTÍCULO 2°.-Alcance.
LOS empleados y funcionarios deberán realizar la capacitación establecida en el artículo 1º de la presente según la metodología que establezca la Autoridad de Aplicación en coordinación con el Instituto de Formación y Selección de Servidores Urbanos (Infossep) o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.-Responsabilidad.
LAS máximas autoridades de los organismos y reparticiones municipales nombrados en el artículo 1° de la presente, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las cuales empezarán a impartirse a partir del año de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.-Información.
EL Departamento Ejecutivo Municipal, en su página web, brindará acceso público y difusión del grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza en cada uno de los organismos y reparticiones municipales. Asimismo identificará a las/os responsables en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, como así también publicará una sinopsis del espíritu de la Ordenanza del Trato Adecuado a Personas con Discapacidad (PcD), y el valor social y cultural que tiene el Programa dentro de las políticas públicas de inclusión en el Estado Municipal. La Autoridad de Aplicación, elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.
ARTÍCULO 5°.-Campañas de Comunicación.
DISPÓNGASE la implementación de campañas de comunicación interna de manera periódica para concientizar y sensibilizar sobre la discapacidad.
ARTÍCULO 6°.-Autoridad de Aplicación.
ES Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Protección de Derechos, Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia o la que en el futuro la sustituya en sus funciones.
ARTÍCULO 7°.-Adecuación Presupuestaria.
LOS gastos que demande la presente Ordenanza se tomarán de las partidas presupuestarias de la Dirección de Protección de Derechos, Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 8°.-Vigencia.
LA presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 9°.-Invitación.
INVÍTESE al sector privado a implementar capacitaciones sobre Trato Adecuado a Personas con Discapacidad (PcD) a su personal.
ARTÍCULO 10°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
FDO: DANIEL A. PASSERINI – MIGUEL A. CORREA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3658 del 25 de noviembre de 2020.