El Inaes dispuso que podrán realizarse en aquellos lugares donde rija el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo), cumpliendo con los protocolos y exigencias referidas a bioseguridad vigentes. De igual forma, donde rija el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), en la medida en que sus asociados desarrollen actividades o servicios esenciales exceptuados
Resolución 1015/20- Inaes
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO, el EX-2020-39866689-APN-DAJ#INAES y las Resoluciones RESFC-2020-358-APN-DI#INAES y RESFC-2020-583-APN-DI#INAES de este organismo, y
CONSIDERANDO:
Que atento la existencia de consultas referidas a la aplicación de las resoluciones N° 358/2020 y N° 583/2020 de este Instituto de Asociativismo y Economía Social, referidas a la celebración de Asambleas durante los períodos de restricción establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los DNU N° 297/2020 y subsiguientes, resulta menester que esta Autoridad de Aplicación disponga una resolución complementaria a las antes mencionadas, a los fines de evitar confusiones al momento de convocar y realizar el actor asambleario.
Que a ello debe agregarse que la experiencia obtenida por este Instituto durante el lapso de vigencia de las Resoluciones 358/2020 y 583/2020, según se revela en el informe brindado por la Dirección Nacional de Supervisión y Control de Cooperativas y Mutuales, que pone en conocimiento la celebración de más de CIENTO TREINTA Y OCHO (138) Asambleas a distancia, mediante la utilización de plataformas virtuales, permitiendo considerar que esta opción es válida y brinda una salida institucional eficaz para las entidades del sector cooperativo y mutual.
Que la Resolución INAES 358/2020, contempla dos circunstancias bien definidas respecto de su aplicación: por un lado, las que refieren a zonas donde rige el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y por otro, para la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que en la primera de ellas, la celebración de las asambleas presenciales no estaría habilitada, salvo excepciones vigentes en dichas áreas. En la segunda, las Asambleas presenciales podrán realizarse siguiendo los protocolos de bioseguridad vigentes en cada localidad.
Que, a estos fines, la entidad deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Supervisión de Cooperativas y Mutuales que, a nivel local, han sido debidamente autorizados los protocolos y mecanismos en vigencia.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha cumplido con la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aclárase que se encuentra permitido a las entidades, la celebración de Asambleas presenciales en las localidades y zonas donde rija el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.), cumpliendo con los protocolos y exigencias referidas a bioseguridad vigentes que dispongan las autoridades nacionales, provinciales y municipales. En iguales condiciones podrán realizar sus asambleas las cooperativas y mutuales ubicadas en lugares alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) en la medida que sus asociados desarrollen actividades o servicios esenciales exceptuados de cumplir con ese aislamiento y la prohibición de circular.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Alejandro Russo – Carlos Alberto Iannizzotto – Nahum Mirad
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.527 del 24 de noviembre de 2020.