La Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad bonaerense de Dolores obligó a un hombre a abonarle a su hija de 22 años una cuota alimentaria equivalente a 10 por ciento de sus ingresos jubilatorios.
Así, los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francico Hankovits revocaron el pronunciamiento de primera instancia que eximió de responsabilidad al padre.
En la caso, la joven le requirió al demandado una cuota para poder finalizar el último año de sus estudios universitarios, los cuales, según informó, le insumen ocho horas diarias de cursado.
A su turno, la Alzada estimó que al margen de que el accionado enfrentaba erogaciones de diversa índole, podría prestarle una “minúscula ayuda” a la estudiante.
Sin embargo, los camaristas valoraron que la cantidad peticionada por aquélla era excesiva, por lo que estimaron que lo justo era fijar una cuoreducida, limitada a cumplimentar “lo indispensable” para su subsistencia.
Además, aclararon que el aporte del padre no podría extenderse más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera.
En esa línea, la Cámara consideró que, con base en la solidaridad familiar, era ajustado a derecho fijar como cuota alimentaria mensual 10% de los ingresos jubilatorios que percibe el demandado.