En una causa por alimentos, el tribunal de alzada admitió un incidente del obligado, ordenando se dé trámite a la nulidad en la notificación. Así, revocó la decisión en contrario adoptada en primera instancia
Al considerar no extemporáneo un incidente de nulidad en la notificación planteado por el demandado, debido a que la existencia de un embargo preventivo en su sueldo no lo llevó necesariamente a tomar conocimiento de la existencia del pleito, la Cámara de Familia de Primera Nominación de Córdoba revocó la resolución de la a quo, que había rechazado in limine la presentación, y ordenó darle trámite al incidente, en contra de la resolución de la jueza de familia que rechazó por extemporáneo el incidente de nulidad planteado por el ejecutado, se interpuso recurso de apelación. El impugnante alegó que se computaron erróneamente los plazos para denunciar la nulidad o efectuar oposiciones.
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