La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil ratificó una condena de 2.240.000 pesos más intereses a una entidad de rehabilitación motriz, por haber infectado con VIH a una joven a través de una transfusión de sangre antes de intervenirla por una lesión en su pie.
La sentencia en contra de la Asociación de Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI) se hizo extensiva a la compañía de seguros, TPC Sociedad Anónima.
El hecho se produjo a fines de 2005 y tuvo como damnificada a M.P. La joven tomó conocimiento de que era portadora del virus a principios de 2006, cuando debido a su cansancio consultó a su médico, quien le indicó varios estudios.
Sin éxito, ALPI y su aseguradora cuestionaron se les reprochara falta de testeos y alegaron que ello era responsabilidad del Banco de Sangre.
El tribunal reseñó que las normas vigentes le imponen a las demandadas contar con esa documentación y aclararon que no solo se la negaron a la perito, sino también al oficial de justicia que procedió al secuestro de la historia clínica durante las diligencias previas a la promoción de la demanda.
ALPI sostuvo que fue condenada en base a conjeturas porque que el VIH también se transmite por otras vías. En esa línea, manifestó que al presentar el reclamo y durante las pericias M.P. ocultó de manera “maliciosa” que era pareja de un portador del virus.
Sin embargo, una experta explicó que los estudios inmunohematológicos y su archivo permanente son de carácter obligatorio según la ley 22990 (de Sangre”) y que deben ser asentados en el libro de receptores, con “tipificación de grupo sanguíneo, prueba de compatibilidad y componente seleccionado”.
La Alzada destacó que del expediente tampoco surgía que, previo a las transfusiones -cuatro en total- se le hubieran realizado a la damnificada exámenes, a pesar que así estaba previsto en el consentimiento informado que los pacientes firman sobre las prestaciones médicas.