La toma de posesión debió haber sucedido en 2014. Se ordenó la entrega inmediata del monoambiente, que se le abonen los gastos de alquileres y el concepto de daño moral
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata hizo lugar a la demanda de cumplimiento contractual y daños y perjuicios promovida por una mujer y condenó a los demandados a que dentro del plazo de 10 días hagan entrega del departamento comprado.
En caso de resultar imposible su cumplimiento, dentro del mismo plazo deberán entregar en forma alternativa un departamento de similares características de superficie, calidad y ubicación del inmueble, a satisfacción del comprador, o de la suma en pesos o dólares estadounidenses necesarias para adquirir un departamento monoambiente de similares características de superficie, calidad y ubicación, a satisfacción del comprador.
Según la demanda, los imputados nunca hicieron entrega a la mujer del departamento monoambiente que adquirió, en la ciudad de La Plata, relatando que el inmueble adquirido lo abonó en su totalidad en enero del 2014 y que debía ser entregado en marzo de 2015, lo que no ha ocurrido.
El magistrado Vicente Atela consideró que en el caso “nos encontramos claramente en un situación de una relación de consumidor”, y citó jurisprudencia: “Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo”.
“La relación jurídica que unió a las partes del litigio, se trata de un contrato de compraventa de inmueble a construir y amparado además de las disposiciones del Código Civil y Comercial, por las disposiciones de la legislación consumeril. En tal inteligencia, los consumidores -como la actora de autos- resultan la parte más débil de la relación jurídica, por quienes la ley acude en su protección”, afirma la resolución, que también establece que las demandadas deberán reintegrar los gastos de alquiler, escrituración y pagar una indemnización por daño moral.
El juez también le dedicó líneas en lectura fácil a la demandante. Destacó “la responsabilidad del incumplimiento de entregar el departamento que compró a la empresa Altinium SA, Moragues Inmobiliaria y R.J.M., quienes son los que participaron en la operación de la venta como sus promotores y vendedores del departamento que debían construir y entregarle”.
“También se los hace responsables de los daños derivados de los alquileres que usted debe seguir pagando como consecuencia de no disponer del departamento que compró, y lo que he entendido como el daño moral por el incumplimiento” concluyó Atela.