La parte actora cuestionaba el fallo de primera instancia, argumentando que los actos procesales no los realizó su contraparte sino una letrada que no tenía participación en la causa, a quien el patrocinante de las accionantes delegaba facultades
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto, confirmó la sentencia de primera instancia que acogió una demanda de daños y perjuicios, al rechazar la apelación de la demandada, que argumentaba que el juez a quo había emitido ese pronunciamiento basándose en actos procesales que no fueron realizados por su contraparte, ya que el ofrecimiento de prueba como los alegatos había sido presentado por una letrada que no tenía participación, a quien el abogado apoderado de las actoras delegaba facultades.
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