Están autorizados a aplicar esta medida sobre haberes de demandados en situación laboral tanto activa como pasiva. El objetivo es ampliar la garantía sobre los créditos fiscales reclamados
Fiscalía Tributaria Adjunta
Resolución N° 1839
Córdoba, 30 de octubre de 2020
Resol. FTA N° 1839
VISTO:
Que resulta imperioso incrementar el volumen de medidas cautelares en los juicios ejecutivos fiscales activos, a efectos de ampliar la garantía sobre los créditos fiscales reclamados.
Que entre los deberes y funciones que establece el Decreto 1205/15 para los procuradores fiscales, el inc. b) indica que deben desempeñar sus funciones personalmente, con eficiencia, responsabilidad y diligencia, y el inc. m) que deben solicitar y diligenciar todas las medidas cautelares tendientes a facilitar el resultado favorable de la acción promovida y el cobro de la deuda.
Y CONSIDERANDO:
Que la situación de emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, ha generado efectos sociales y económicos expansivos en la ciudadanía en general.
Que los Tribunales Provinciales con competencia en Ejecuciones Fiscales, a partir de Marzo del año en curso, han supeditado la admisión de las medidas cautelares solicitadas por los procuradores fiscales, a la autorización expresa y/o ratificación por parte del Sr. Fiscal Tributario Adjunto de la decisión de cautelar el importe cuya ejecución se persigue, por los motivos de emergencia expuestos.
Que el contexto económico y social actual, exige más que nunca que los procuradores fiscales ejecuten de manera estratégica y eficiente las medidas cautelares que tienen a su disposición. Por ello, el Sr. Fiscal Tributario Adjunto, en uso de las facultades conferidas:
RESUELVE:
Artículo Nº 1: Autorizase a todos los procuradores fiscales a la utilización del Embargo sobre Haberes y/o Cuentas Sueldo, respecto de demandados que posean relación laboral de dependencia acreditada. Quedando autorizados a aplicar esta medida, tanto sobre haberes de demandados que se encuentren en situación laboral activa, como así también, sobre haberes de demandados que se encuentren en situación laboral pasiva (jubilados, pensionados y/o con retiro).
Artículo Nº 2: Ratifíquense todos los Embargos sobre Haberes y/o Cuentas Sueldo, que hubiesen solicitado los procuradores fiscales en los expedientes ejecutivos fiscales asignados, y que no hayan sido admitidas oportunamente por los Tribunales Provinciales con competencia en Ejecuciones Fiscales, por encontrarse supeditadas a la presente ratificación.
Artículo Nº 3: Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese y Archívese.
FDO.: ADRIÁN ALBERTO DANIELE, FISCAL TRIBUTARIO ADJUNTO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 253 del 3 de noviembre de 2020.