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Niño discapacitado que no fue reconocido cobrará daño moral

4 noviembre, 2020
Sobreseen a personas imputadas de violar el aislamiento obligatorio

CAUSA. El fallo se dictó en “C.M. c/ B.A., s/ acciones de reclamación de filiación”.

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Al acordar una reparación para la mujer, el juzgador destacó que tuvo asumir en soledad una responsabilidad que debió haber sido compartida. Asimismo, consideró tanto los desafíos que implica la crianza del hijo como el destrato del accionado

Ante la falta de reconocimiento del progenitor de su hijo discapacitado, el Juzgado de Familia de San Isidro (Buenos Aires) admitió la acción de filiación que promovió la madre del niño y le ordenó al accionado reparar el daño moral que sufrieron ambos. Además, fijó una cuota alimentaria a su cargo.

El tribunal bonaerense precisó que el análisis de ADN no dejó margen de duda y declaró que el demandado es el padre biológico del infante -quien mantendrá el apellido materno-.

“A esta altura del desarrollo de la ciencia, el artículo 579 del Código Civil admite que la prueba genética es la más importante y contundente en los procesos en los que se indaga la filiación biológica de una persona”, enfatizó.

Al conceder el daño moral a favor del nene, el sentenciante enfatizó que reconocer a un hijo implica un deber jurídico de por sí y que su incumplimiento es una omisión generadora del deber de reparar, sin que para llegar a esa conclusión sea necesario, en principio, valorar además “visos de ausencias de afecto o de interés por parte del progenitor en el vínculo personal relacional propiamente dicho”, pues la falta de reconocimiento importa una lesión de los derechos de la personalidad, concretamente, de la identidad personal, al negarse el estado de familia.

En cuanto a la procedencia de ese rubro para la madre, el tribunal reseñó que en su reclamo la actora distinguió el origen del que pretendía en relación con el de su hijo, a saber: el daño no patrimonial basado en la conducta antijurídica del demandado por el hecho de no haber asumido los deberes de la paternidad.

Así, expuso que debió asumir en soledad la responsabilidad parental que debió haber sido compartida según la normativa vigente y la promesa brindada por el encartado al concebir al hijo de ambos.

 

Monoparental

El juzgador señaló que no cualquier crianza monoparental de un hijo generará un daño al progenitor que llevó adelante la tarea pero aclaró que, cuando la exigencia es tan alta por tratarse de un menor discapacitado, los deberes de asistencia omitidos por el demandado dan lugar a la posibilidad de calificar su actuación como ilícita, puntualizado que en el caso a esa omisión se le sumó la desconsideración del accionado respecto del infante.

“El ánimo de la actora ha sufrido de modo directo y con fuente en otros hechos amén del desconocimiento filial, un detrimento que excede el propio de toda separación o el que puede derivarse de la crianza en solitario de un niño auto suficiente y que va madurando al crecer”, advirtió.

“La fijación de una cuota alimentaria para un niño que padece una discapacidad constituye una circunstancia que brinda un título suficiente como para tener incidencia directa a fin de determinar su acreencia frente al progenitor demandado”, manifestó el sentenciante.

En esa línea, estableció que se probó que nunca se hizo cargo de sus obligaciones aunque “resulta innegable que la discapacidad de un niño se introduce en forma directa y efectiva” en la prestación alimentaria.

“La persona con discapacidad -con mucha más razón si se trata de un niño- goza de una tutela constitucional diferenciada a los fines de asegurarle al mental o físicamente impedido disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad”, subrayó.

En otro tramo de su decisorio, recordó que el derecho a la identidad en su faz estática lleva ínsito el derecho inalienable a saber, a conocer y a investigar la verdad biológica y, consecuentemente, a perseguir mediante una manifestación jurisdiccional la declaración de certeza sobre ella cuando hay sospecha sobre su origen.

“El incumplimiento del deber de reconocer al hijo genera una lesión o menoscabo en sendos derechos humanos, cuya violación es origen de resarcimiento”, recordó el tribunal.

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