Por mayoría, los supremos avalaron la decisión del juez federal Alejandro Sánchez Freytes. Están acusados de ser miembros de una asociación ilícita
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones resolvió, por mayoría, confirmar las resoluciones dictadas el 21 de julio pasado por el juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, en cuanto dispuso revocar el beneficio de exención de prisión en favor de Miguel Ángel Azar y María Isabel Valoni, dos de los procesados.
La Cámara está integrada por las juezas Graciela Montesi y Liliana Navarro y el juez Ignacio Vélez Funes. En ambos casos, los votos que conformaron la mayoría fueron firmados por Montesi y Navarro, y el voto en disidencia, por Vélez Funes.
Días atrás, Sánchez Freytes ordenó el procesamiento de los involucrados, dictó además la prisión preventiva a los principales miembros de la supuesta asociación ilícita y dispuso embargos de los bienes de los imputados por más de 200 millones de pesos.
Después de las solicitudes realizadas recientemente por el fiscal federal Carlos Casas Nóblega, el magistrado dictó el procesamiento y prisión preventiva de Diego Sánchez, Martín Azar, Miguel Ángel Azar (padre de Martín), María Isabel Valoni (madre de Martín) y Agustina Cherro de Miguel (esposa de Martín) por los delitos de asociación ilícita, lavado de activos de origen delictivo e intermediación financiera no autorizada.
La “causa de la financiera de Villa Belgrano” se conoció cuando, a mediados de febrero, el entonces fiscal federal Nº 2, Gustavo Vidal Lascano, allanó locales de ese barrio del noroeste de la capital cordobesa y más de una decena de propiedades de los involucrados. Se reunió abundante prueba que sirvió para disponer la detención de los principales involucrados por delitos cambiarios, financieros, impositivos y de lavado.
Las actividades que habrían desarrollado los miembros de la asociación están relacionadas con la intermediación financiera no autorizada, mediante la captación de dinero en efectivo -tanto nacional como extranjero (dólares)-; préstamos onerosos a terceros con ese dinero; descuentos de cheques; compraventa de moneda extranjera -dólares estadounidenses, euros y reales, entre otras- y transferencias de dinero presumiblemente ilegal hacia y desde el extranjero, utilizando para ello una maniobra de compensación o conciliación de cuentas propias o de terceros -vulgarmente conocidas como “cable”-, lo que permitía el movimiento de fondos presumiblemente de origen ilícito o al menos sin justificar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de terceras personas; facilitaba la concreción de operaciones aduaneras y tributarias, y les daba apariencia de legalidad.
Para realizar algunas de estas maniobras, los imputados se habrían valido de diversas cuentas bancarias extranjeras abiertas a nombre de empresas, de cuentas personales y de sociedades comerciales creadas en el extranjero por algunos de los miembros de la asociación.