miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Una paciente que no fue testeada para tuberculosis será indemnizada

CASO. El fallo se dictó en “B. D. c/ Centro de Enfermedades Respiratorias Infantiles”.
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El galeno incurrió en mala praxis porque no ordenó los estudios correspondientes ante a los síntomas de la mujer, lo que lo hace responsable por la pérdida de chance de que se adoptaran medidas tendientes a lograr un tratamiento adecuado

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el médico y la obra social de la actora deberán indemnizarla por los daños y perjuicios que sufrió, ya que no ordenaron los análisis necesarios para detectar y tratar la enfermedad que padecía (tuberculosis).

Con respecto al galeno, el tribunal enfatizó que incurrió en mala praxis porque no ordenó oportunamente los estudios correspondientes frente a los síntomas y signos que presentaba la paciente, lo que lo hace responsable por la pérdida de chance de que se adoptaran las medidas tendientes a lograr el diagnóstico y el tratamiento adecuado a sus dolencias, a fin de evitar las consecuencias resultantes de la enfermedad, finalmente diagnosticada. “Se le ha quitado a la accionante una ocasión, una posibilidad de mejoría en su cuadro, aun en la hipótesis que los resultados pudieran ser inciertos o dudosos en cuanto a su efectividad”, destacó.

En tanto, indicó que la obra social debe responder por el incumplimiento de la prestación de salud a su cargo que delegó en determinados profesionales, toda vez que -al comprometerse a prestar asistencia a sus afiliados por medio de los médicos o los entes sanatoriales que proporciona, y no de otros- es responsable por el servicio que éstos la presten, de modo que si obran con culpa o negligencia deben satisfacer al paciente abonando los daños y perjuicios que tal actitud le haya ocasionado.

“El invocado ‘abandono del tratamiento’ no puede admitirse, pues frente a la falta de respuestas favorables luego de un tiempo más que considerable y el cuadro progresivo de deterioro del paciente, sin explicaciones concretas del médico codemandado, no parece censurable la decisión de la actora de consultar otro profesional”, aclaró la alzada sobre uno de los argumentos de descargo de la prestadora de salud.

 

Historia clínica

“El carácter incompleto y por tanto irregular de una historia clínica constituye presunción en contra de una pretensión eximitoria de la responsabilidad médica, pues de otro modo el damnificado por un proceder médico carecería de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias”, precisó, además.

En cuanto al lucro cesante reclamado por la mujer, la Cámara ratificó su rechazo; ello así, porque está jubilada desde los 57 años, ya que la ley docente lo permite, y no puede concluirse que lo haya hecho por encontrarse imposibilitada de trabajar como debido a la patología que sufre.

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