sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Madres del Dolor recibirá frutos de venta de oro incautado a ONG

SOSPECHA. El secuestro de los lingotes se concretó hace casi 20 años, en la CABA.
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Lo dispuso el responsable del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Número 44. El metal estaba en poder de dos hombres, quienes no pudieron acreditar su propiedad. Por deficiencias de la investigación, las víctimas no fueron identificadas

En el contexto de una pesquisa en la que intervino la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Número 1, a cargo de Pablo Recchini, el responsable del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Número 44, Javier Sánchez Sarmiento, dispuso la venta de casi 10 kilos de oro y que el producido de la operación se les entregue a las asociaciones civiles Madres del Dolor y María del Rosario de San Nicolás, en concepto de reparación a las víctimas; a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (Datip), del Ministerio Público Fiscal, y a la Secretaría de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (CNACC), con destino a colaborar con expedientes y a mantener edificios en donde se realicen investigaciones penales que beneficien a damnificados.

La medida se ordenó en el marco de las leyes 20785 -sobre custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales- y 27372 -sobre derechos y garantías de las personas víctimas de delitos-.

El caso se generó en enero de 2001, en el barrio porteño de Mataderos, cuando un cabo de la Policía Federal Argentina observó que dos hombres subían a un taxi con una bolsa de mercado en sus manos. Al pensar que podrían asaltar al chofer, detuvo el vehículo. Los dos pasajeros -quienes se mostraban nerviosos por la situación- intentaron irse del lugar. Al revisar el bulto, el agente advirtió que contenía gran cantidad de piezas doradas, por lo que detuvo a los sospechosos, quienes dieron identidades falsas. Inicialmente, la causa se tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal Nº 6, luego pasó al Juzgado Nacional en lo Criminal Nº 10 y terminó -por conexidad- en el Juzgado Nº 44, cuyo titular resolvió sobreseer a los dos imputados, al considerar que no podía probarse que su conducta pudiera encuadrarse en el delito de apropiación indebida de cosa perdida, como tampoco que hubieran sustraído los bienes.

En su decisorio, Sánchez Sarmiento -actual subrogante- criticó la actuación de su predecesor, al señalar que la investigación tuvo retrasos desde un principio y que luego “se escogió una calificación legal” que no era acorde con los hechos investigados, lo que derivó en una declinatoria de incompetencia, con la pérdida de tiempo que ello implicó, “no impulsándose correctamente la acción penal durante todo el proceso”.

Además, destacó que por el tiempo transcurrido hasta la fecha resulta prácticamente imposible identificar a las víctimas. “Las piezas de oro no aportan mucho (se carece de algún dato que permita individualizar a su propietario)”, afirmó el magistrado.

Paralelamente, señaló que carecer de información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las sustracciones impedía orientar la pesquisa en alguna dirección; máxime, teniendo en cuenta que pasaron 19 años y siete meses desde la detención de los imputados.

Sánchez Sarmiento agregó que durante el lapso de la investigación los encausados -y luego sus sucesores- intentaron diversas acciones en el fuero Civil para que se les reintegraran los objetos de oro secuestrados, aunque no lo lograron porque no acreditaron que les pertenecían y cuál era su origen.

En ese marco, el juez le corrió traslado a Recchini para conocer su opinión respecto a la venta de las piezas de oro, por cuanto nadie acreditó su propiedad.

El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, como hasta el momento ninguna de las personas que reclamaron la devolución de los efectos probó ser su dueña, ni en sede criminal ni en sede civil, donde fueron rechazadas las acciones declarativas, en virtud del tiempo transcurrido desde el secuestro del material en cuestión debía hacerse una subasta por intermedio de las instituciones bancarias autorizadas.

Bajo la premisa de que “los Estados tienen que cumplir obligaciones para asegurar el acceso a las víctimas a la reparación efectiva”, el juez resolvió que correspondía otorgarles dinero en concepto de reparación del daño causado a las víctimas no individualizadas en la causa a las asociaciones civiles vinculadas con esta temática, así como a la Dirección General de la Procuración General de la Nación que brinda asistencia a cientos de investigaciones criminales en el país, y al organismo a cargo de la infraestructura edilicia donde transitan damnificados.

Así, se procedió a la tasación de los objetos y se determinó que se trataba de 9,856 kilogramos de oro.

Luego de disponer su remate, el juez resolvió -en función de lo normado por las leyes 20785 y 27372- la entrega del dinero producido en la operación a las asociaciones civiles Madres del Dolor -fundada en 2004 por un grupo de mujeres que perdieron a sus hijos en hechos violentos- y María del Rosario de San Nicolás -constituida en 1993, para una niñez y adolescencia sin violencia ni abuso-; a la Datip y a la Secretaría de Superintendencia de la CNACC.

Bajo la premisa de que “los Estados tienen que cumplir obligaciones para asegurar el acceso a las víctimas a la reparación efectiva”, el juzgador resolvió que correspondía otorgarles dinero en concepto de reparación del daño causado a las víctimas no individualizadas en la causa a las asociaciones civiles vinculadas con esta temática, así como a la Dirección General de la Procuración General de la Nación que brinda asistencia a cientos de investigaciones criminales en todo el país, y al organismo a cargo de la infraestructura edilicia donde transitan damnificados a diario.

Sánchez Sarmiento concluyó que su decisión es conducente para alcanzar el objetivo de ayudar a las personas damnificadas por el delito y que éstas puedan acceder directamente a la Justicia, “dándose un estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado” en ese sentido.

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