La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución que intimó a los padres de una niña a que dentro del plazo de 48 horas le apliquen las vacunas del calendario obligatorio.
La recurrente cuestionó el plazo para inmunizar a la niña y solicitó que éste comience a correr una vez que se disponga el levantamiento del aislamiento social preventivo y obligatorio. Con posterioridad, informó a la Justicia que no se opone a la vacunación de su hija pero solicitó que aquélla se efectúe en su domicilio, por “ser un ámbito de mayor protección para la niña”.
Sin embargo, la Cámara Civil consideró que el planteo no tiene fundamento y destacó el tiempo transcurrido para cumplir la manda judicial. “Sucede que en situaciones como la de autos, en la que se encuentra en riesgo la salud de la niña, no debe atenderse a la mayor comodidad de alguno de los progenitores ni deben convertirse en una ocasión para reavivar discrepancias que dejan de lado el interés superior de I. D., para anteponer los propios”, afirmaron la vocal Patricia Barbieri y sus colegas Gastón Polo Olivera y Juan Pablo Rodríguez.
Por último, el tribunal advirtió de que la emergencia sanitaria “impone por parte de los padres que tomen todas las medidas de protección necesarias -barbijo, lavados de manos, protección ocular- para que la vacunación de la niña se realice en debida forma y evitar de este modo cualquier situación no deseada”