La medida se extiende hasta el 30 de noviembre. Aquellos que se produzcan no tendrán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Quedan exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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