Alcanza a las prestaciones de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, quienes no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. La medida beneficia -entre otros- a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, a usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM. También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares. También se benefician Mipymes afectadas y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en Inaes. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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