sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Fue un acto discriminatorio postergar la operación de una persona que convive con VIH

MÉDICO. Sin fundamento, reprogramó una operación de várices.
ESCUCHAR

Al igual que el a quo, la Cámara desestimó acordar una reparación por pérdida de la chance, al entender que no bastó la aseveración del actor, consistente en que se vio privado de la posibilidad de curar más rápidamente

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó que fue un acto discriminatorio la postergación de una intervención quirúrgica de una persona que convive con VIH; ello así, porque el médico no dio motivos fundados acerca de la razonabilidad de su actuar.

En esa línea, enfatizó que caía en cabeza del demandado acreditar que procedió de acuerdo a derecho y que la reprogramación de la operación de várices no se debió a una excepción que hizo en relación al accionante, quien integra una minoría.

Como eso no sucedió, confirmó que el médico deberá resarcir el daño moral que le ocasionó al reclamante.

En su fallo, la Cámara recordó que la Civil Rights Act de EEUU, de 1964, se modificó en 1991 para disponer que en los casos de discriminación la prueba se invierte y el acusado debe demostrar que su conducta no puede ser tachada de tal, dando razones objetivas para sostenerla, y destacó que ello fue asentado en jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.

Sin embargo, al igual que el a quo, desestimó acordar una reparación por pérdida de la chance, al entender que la simple aseveración del actor consistente en que se vio privado de la posibilidad de curar más rápidamente no alcanza para constituir un perjuicio resarcible.

 

Problemas

En su fallo, la alzada reseñó que uno de los problemas que presentan los actos de discriminación emanados de particulares se encuentra en la dificultad probatoria.

Por ello, teniendo en cuenta que la no discriminación es un principio que cuenta con sustento constitucional (la protección emana de la Carta Magna y de los tratados internacionales con similar jerarquía), consideró que -cuando el paciente se siente discriminado por alguna de las causas- el onus probandi pesa sobre el prestador del servicio. “Es mucho más difícil para el primero probar la discriminación, que para el segundo acreditar la justa causa, si es que existe”, indicó.

A mayor abundamiento, la Cámara citó que la Civil Rights Act de EEUU, de 1964, se modificó en 1991 para disponer que en los casos de discriminación la prueba se invierte y el acusado debe demostrar que su conducta no puede ser tachada de tal, dando razones objetivas para sostenerla, y destacó que ello “fue asentado en jurisprudencia de la Suprema Corte de Estados Unidos, de la Corte Suprema de la Nación y de otros tribunales”.

En tanto, recordó que la Ley Nacional de Lucha Contra el SIDA (23798), de 1989, prescribe en su artículo 2 que sus normas y las complementarias que se establezcan se interpretarán teniendo presente que en ningún caso podrán afectar la dignidad de la persona o producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?