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Inteligencia artificial y derecho de autor

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Por Sergio Castelli * y M. Constanza Leiva ** exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Aunque parezca extraído de una película de ciencia ficción de los 80, no lo es: la inteligencia artificial (IA) ha logrado notables avances en el último tiempo. Ha sido noticia recientemente que Google ha comenzado a financiar un programa de IA que escribirá artículos de noticias locales, mientras que Deep Mind, empresa de ese rubro de su propiedad, ha creado ya un programa que puede generar música escuchando grabaciones. En 2016, un grupo de museos e investigadores de Países Bajos presentó un retrato titulado El nuevo Rembrandt, una nueva obra de arte generada por una computadora que había analizado miles de obras del artista del siglo XVII Rembrandt Harmenszoon van Rijn. En el mismo año, un programa informático japonés escribió una novela breve que alcanzó la segunda ronda de un premio literario nacional. Incluso, la influenciadora con más de dos millones de seguidores “Lil Miquela”, quien actúa como modelo, es un personaje de ficción producto de la IA.

En estos y otros proyectos podemos ver cómo las computadoras han escrito poemas, editado fotografías e incluso compuesto un musical… pero ¿a quién pertenecen los derechos de autor de dichas obras?

Es que la creación de obras por medio de la IA tiene ciertas implicancias relevantes para el derecho de autor ya que, tradicionalmente, la titularidad de éste sobre las obras generadas por computadora no estaba en entredicho, porque el programa no era más que una herramienta de apoyo al proceso creativo, muy similar al lápiz y al papel. Las obras creativas gozan de la protección del derecho de autor si son originales, teniendo en cuenta que la mayor parte de las definiciones de originalidad requieren un autor humano. Sin embargo, en los últimos tipos de IA, el programa informático ya no es una herramienta sino que toma muchas de las decisiones asociadas al proceso creativo sin intervención humana. En la mayoría de las jurisdicciones, únicamente las obras creadas por un ser humano pueden estar protegidas por el derecho de autor, por lo que, al menos en teoría, las obras producto de la IA podrían considerarse libres de derechos de autor porque no han sido creadas por el ser humano.

En la legislación de derecho de autor, las obras en que la interacción humana es mínima o inexistente pueden tratarse de dos formas: puede denegarse la protección del derecho de autor respecto de las obras generadas por una computadora o puede atribuirse la autoría de esas obras al creador del programa.

Lo preocupante para las empresas que desarrollan IA es que existen ciertos indicios en numerosos países que no resultan favorables al derecho de autor que no se aplica al ser humano. En Estados Unidos, la Oficina de Derecho de Autor ha declarado que “registrará una obra original de autoría siempre que la obra haya sido creada por el ser humano”, postura que surge de un fallo judicial del año 1991 que expresamente sostiene que el derecho de autor sólo protege “el fruto del trabajo intelectual” que “se basa en el poder creativo de la mente”. Del mismo modo, en Australia un tribunal declaró que una obra generada con la intervención de una computadora no podía estar protegida por el derecho de autor porque no había sido producida por el ser humano. En Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha declarado en varias ocasiones que el derecho de autor sólo se aplica a las obras originales y que la originalidad debe reflejar la “creación intelectual propia del autor”; expresión entendida en el sentido de que una obra original debe reflejar la personalidad de él, por lo que se entiende que debe existir necesariamente un autor humano.

La opción de conceder la autoría al programador queda reflejada en algunas legislaciones, como la de Hong Kong, India, Irlanda, Nueva Zelanda y Reino Unido, que dispone: “En el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por computadora, se considerará que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra”.
Sin lugar a dudas, las legislaciones deberán atender a esta circunstancia que está avanzando y acomodarse en consecuencia.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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