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Salta: un policía mató a su ex pareja y el gobierno tendrá que resarcir a la familia de ésta

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Se le achacó a ese Estado provincial no haber retirado el arma del uniformado pese a conocer la situación de violencia familiar existente

La Provincia de Salta deberá pagar en forma solidaria $2,6 millones por el asesinato de una mujer a manos de su ex pareja, quien se desempeñaba como policía.

Claudia Alejandra Sierralta Carrizo fue asesinada por su ex pareja José Adrián Chilo, quien fue condenado como autor del delito de homicidio doblemente calificado por mediar relación de pareja preexistente y violencia de género. 

Al imponer la sanción civil, los jueces Eduardo Barrionuevo y Virginia Solórzano analizaron la responsabilidad estatal, teniendo en cuenta que las autoridades policiales tuvieron “pleno conocimiento de la situación de violencia familiar existente entre el condenado y la víctima”. 

“Tenían la certeza de que Chilo tenía bajo su custodia, a su alcance y plena disponibilidad un arma y que la misma resulta un elemento letal que aumenta de un modo inaceptable el riesgo al que se encontraba sometida Sierralta”, sostuvo el Tribunal y advirtió: “Fue allí donde surgió el deber estatal de retirar el arma de fuego provista por la Provincia a quien resultaba Sgto. de la Policía Provincial”.

De este modo, los jueces destacaron: “Conocida una situación concreta de riesgo directo el deber de retiro del arma era expedito, inminente, urgente”, pero esto no sucedió.

“No hay dudas sobre el factor de atribución de responsabilidad directa y gravemente relacionado con una falta de cumplimiento de obligaciones, ello importó una abstención que infringió un deber legal de actuar, que se conectó causalmente con el daño sufrido, toda vez que fue con el arma reglamentaria no retirada al agente emocionalmente inestable con la que perpetró el hecho luctuoso objeto de responsabilización”, añadieron.

Para los magistrados, la problemática planteada “no es una situación de violencia común”, sino que “se trata de un caso de violencia extrema claramente previsible para el Estado”. 

Advirtieron, asimismo, la ”inexplicable negación que hace el Estado Provincial de su responsabilidad civil frente a este luctuoso hecho producido por el funcionario público con el arma reglamentaria” y que además “desconozca como fuente de obligación de reparar su defectuosa intervención en la prevención de un hecho de violencia de género producido por un efectivo policial que fuera suficientemente comunicado y conocido por la autoridad policial, responsable directa de velar para que las armas de fuego provistas, sólo estén en poder de personas mentalmente estables y sin peligro concreto de generar hechos violentos como el que originó el presente proceso”.

El Tribunal resaltó que la inacción policial “pone de manifiesto que el Estado, en este caso concreto no tomó conciencia al momento de las denuncias” de la víctima del “peligro que existía entonces por la violencia de género a la que era sometida. Fue su indiferencia y su inacción la que se tradujo en el resultado de la muerte de Sierralta. El resultado disvalioso ocurrido y que hoy lamentamos se produjo”

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