La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que establece topes en indemnizaciones para casos de enfermedad, accidente o muerte y determina que aquéllos no podrían superar el importe equivalente que resultare de computar 20 años del salario mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de su determinación.
Si bien estaba derogada, la limitación se seguía aplicando a los juicios en trámite mientras duró su vigencia.
La medida se tomó en un caso iniciado hace 15 años, en el que un ex dependiente de Somisa cobró una indemnización de poco más de 30 mil pesos, cuando le hubiesen correspondido tres veces más.
El Máximo Tribunal recordó que la legislación en materia de accidentes laborales debe “restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida” y a obtener protección; en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo.