Podrán acogerse los contribuyentes y responsables por deudas a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -períodos fiscales devengados hasta el 2020/05, inclusive- El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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