lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Una mirada con perspectiva de género en las instituciones deportivas

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Por Marcelo Bee Sellarès (*)

El análisis de la perspectiva de género en las instituciones deportivas lo abordaremos desde tres ópticas (se puede hacer desde otras), que se reflejan en la vida cotidiana dentro de los clubes y federaciones deportivas. Ellas son: el desarrollo de protocolos de violencia de género; la aplicación de la ley Micaela, y el cumplimiento de la ley del deporte en cuanto a la participación de la mujer en las comisiones directivas. 

Estas tres vicisitudes nos van permitir analizar el grado compromiso de las instituciones como actores sociales en el cumplimiento de la ley y la sensibilidad en su abordaje, teniendo en cuenta que los clubes en nuestro país son asociaciones civiles que cumplen un rol no sólo deportivo sino de contención social. 

 

I-Desarrollo de protocolos para la prevención e intervención en casos de violencia de género

Diversas instituciones deportivas de nuestro país trabajan en la conformación, desarrollo e implementación de protocolos por violencia de género, por medio de sus áreas específicas (“departamentos de género”).

Como primer concepto general, podemos decir que el desarrollo de protocolos de concientización es un dato por demás alentador que cada vez toma mayor relevancia en la vida interna de las instituciones deportivas.

En este sentido, clubes como Vélez y San Lorenzo, pioneros a nivel nacional, tomaron la decisión de incorporar en los contratos deportivos cláusulas por violencia de género. De esta forma, Vélez lo hizo con el jugador Ricardo Centurión, en el que se estipuló que ante un eventual incumplimiento de los lineamientos del protocolo por violencia de género, se podría dar lugar a la rescisión del contrato con justa causa. 

Los objetivos de estos protocolos son diversos y variados pero se concentran en acciones tendientes a la sensibilización, erradicación y prevención de las asimetrías y acciones por discriminación y violencias basadas en el género, sobre la base de un trabajo transversal desde la perspectiva de los derechos humanos y género en todas las áreas de la institución.  

En ellos se establece el alcance, los objetivos generales y específicos, el procedimiento de prevención y de actuación frente a un caso concreto, así como ante qué situaciones se debe activar el protocolo que establece un plan de acción. 

También se estipulan principios rectores tales como la gratuidad en el asesoramiento, el consentimiento informado sobre las implicancias de la denuncia, el respeto y confidencialidad sobre los hechos denunciados y las personas involucradas. 

Cabe destacar, entre otros protocolos, el elaborado de manera reciente por el Club Atlético Belgrano, de Córdoba, la primera institución deportiva en contar con un protocolo de género en la provincia. 

Este cambio transversal de pensamiento y actitud es cada vez más requerido y necesario de adoptar e implementar en los clubes, que son en muchos casos la primera valla de contención social contra la violencia y la discriminación por motivos o razones de género. 

 

II- Aplicación de la ley Micaela en las instituciones deportivas

La ley Micaela, es de cumplimento obligatorio desde 2018: capacitación en la temática de  género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). 

En el ámbito deportivo federado y amateur las federaciones y sus instituciones (clubes) no están incluidas en el texto de la ley de manera expresa como obligadas a la capacitación. En este sentido, las secretarías de Deportes, las federaciones como entidades de segundo grado que regulan la disciplina y los clubes deberían sin necesidad de sancionar una ley provincial adherir al cumplimiento obligatorio en la temática de género y violencia, y desarrollar programas y materias de capacitación con la colaboración de sus áreas y oficinas de género, dirigidos a personas que sean víctimas o ejerzan violencia basada en el género: empleados, dirigentes deportivos, técnicos, deportistas de todas las disciplinas y socios/as de la institución. 

Ello por cuanto nuestro país, al incorporar la temática bajo los parámetros de los derechos humanos por medio de la ratificación de las convenciones internacionales -tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, la Convención contra la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer de 1980 y la Convención Interamericana para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, Belém do Para, de 1994-, se comprometió a dar un abordaje integral en su conjunto como sociedad para erradicar este flagelo.

Esta normativa internacional es acompañada en nuestro país por una importante legislación interna bajo los mismos paradigmas, entre la que se destacan la ley 27412 de paridad de género en el ámbito de representación política, la ley “Brisa” 27452, régimen de reparación económico para niños, niñas y adolescentes víctimas de femicidio, la ley Micaela 27499, capacitación obligatoria en género, la ley 27501 que incorpora el acoso callejero como modalidad de violencia contra las mujeres. 

Los protocolos establecen acciones tendientes a generar el marco de actuación de la ley  para la capacitación en materia de género y la implementan por medio de acuerdos con colegios profesionales, áreas gubernamentales y/o judiciales, organizaciones no gubernamentales para la atención, asesoramiento y acompañamientos de víctimas. 

Es necesario que el desarrollo de estos protocolos que reconocen la aplicación de la ley se vean reflejados en los estatutos de las instituciones, para de esta manera cerrar el círculo de abordaje de esta problemática y así fijar una política de continuidad y permanencia en el abordaje y sensibilización del tema. 

 

III- El cumplimiento de la ley del deporte 

El artículo 20 bis de la ley 27202 del deporte, prevé: “Las listas que se presenten para la elección de las/los integrantes de la comisión directiva de las asociaciones civiles de primer grado deben tener entre los candidatos titulares a elegir un mínimo de un veinte por ciento mujeres y personas jóvenes que reúnan las condiciones estatutarias”. 

Esta norma, que a todas luces es inadecuada porque vulnera el principio de igualdad, no discriminación y paridad de género, no es respetada en casi todas la instituciones deportivas del país, ya que nos encontramos con una escasa representación y participación de la mujer en los órganos directivos. 

Para ello, es necesario garantizar e incorporar la participación efectiva e igualitaria de las mujeres en las comisiones directivas de los clubes y así formar parte en la toma de decisiones de manera igualitaria. 

Este cambio de paradigma y conciencia social se puede lograr con una reforma de la ley nacional y/o provincial del deporte, o de manera más directa con una reforma del estatuto de la institución deportiva, que incorpore la paridad de género en las comisiones directivas.

 

IV-Conclusión

Las instituciones deportivas como actores sociales del sistema no están ni son ajenas al cumplimiento de la normativa internacional y nacional bajo los parámetros de los derechos humanos y, en este sentido, con el tiempo van asumiendo un rol más protagónico en respuesta a esta demanda.  

Ellas deben asumir un compromiso en la prevención y erradicación de conductas discriminatorias y de violencia de género en todas sus acepciones, en la búsqueda de la construcción de instituciones más igualitarias, más inclusivas y transversales. 


(*) Abogado. Especialista en derecho deportivo

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