martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convenio 190 OIT: piedra basal para una mejora de la calidad laboral

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Por Javier Varetto*

Hay un vacío legal que debe ser cubierto. El país podrá prohibir la violencia y el acoso, elaborar políticas pertinentes, generar medidas de prevención y combate de estos flagelos, y establecer mecanismos de control para cambiar la realidad del trabajo

Desde hace unos años, un conjunto de sindicatos en nuestro país venimos militando para esta concreción, primero en todo el proceso -arduo y duro- para que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vísperas de sus 100 años, aprobara en junio de 2019 el Convenio 190 junto a la Recomendación 206. Estas normas tienen características históricas y progresistas, impensadas hace 10 años; las representaciones del Gobierno y de los trabajadores de Argentina votaron afirmativamente (hacemos la salvedad de la abstención de la representación del empresariado argentino), y estamos desde ese momento llevando adelante una tarea de difusión, capacitación y concientización sobre aquéllas, además de la labor de apoyo a su proceso de ratificación para nuestro país.

Hoy vimos con beneplácito el envío por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso del proyecto de ley, y que éste haya sido votado favorablemente en el Senado. Ahora afrontamos una nueva etapa: que sea acompañado favorablemente por los diputados nacionales, cuestión que venimos instando sin distinción de banderías políticas, para que luego de la ratificación sea entregado en depósito en la oficina internacional del trabajo.

En Argentina no existe una legislación nacional general sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo; sí hay distintas leyes, en algunas provincias, contra el mobbing laboral -ciudad y provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Tucumán y en la Constitución provincial de Corrientes-, por lo que la ratificación de esta norma internacional cubrirá un vacío legal y puede ser disparador de nuevas legislaciones complementarias. Además, produciría mejoras y ampliaciones en los distintos programas que se aplicarán sobre esta materia.

Este convenio constituye un gran avance para evitar todo conjunto de comportamientos y acciones inaceptables que tenga por objeto provocar, ocasionar o ser susceptible de producir daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos que sean realizados en el sector público o privado, en la economía formal o informal, en zonas urbanas o rurales, abordando a todas las personas no sólo en su condición de trabajadores/as, sino cualquiera sea su situación contractual, o sean personas en formación o despedidos, voluntarios o a aquellas que buscan empleo; también a quienes ejerzan la autoridad o con responsabilidad de empleador.

Ratificar el convenio implicará para el país adoptar y adaptar legislación, prohibir legalmente la violencia y el acoso, elaborar políticas pertinentes, generar medidas de prevención y combate de estos flagelos, establecer mecanismos de control, facilitar el acceso a medidas de apoyo y a vías recursivas y de reparación, prever sanciones y desarrollar educación, orientaciones y formaciones en la materia.

Esta legislación representa un salto de calidad para la vida laboral, que va a mejorar la calidad de vida de nuestros conciudadanos, que incorpora conceptos como la “tolerancia cero” frente a la violencia y el acoso, o que éstas puedan constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, o incluso agregar la violencia doméstica como una situación que puede afectar el empleo.

Además, la legislación no sólo es crucial para eliminar la violencia y el acoso por cuestiones de género sino también de manera general, por lo que si logra su plena efectivización, cambiará la vida no sólo de las mujeres en el mundo del trabajo sino de los/as trabajadores/as en general.

Por ello, volvemos en este momento a instar a todos/as nuestros/as diputados/as nacionales a que estén a la altura de las circunstancias de la norma que se trata, para que luego el conjunto de los estamentos trabaje en la tarea siguiente, que es su aplicación.


(*) Secretario de la Asociación de Empleados Fiscales y de Ingresos Públicos, Mesa Directiva Nacional, Secretaría General de la OTR

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