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Comercio y Justicia 85 años

Establecen en Córdoba la modalidad de aislamiento en casos de covid-19 positivo que no requieran internación

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La cartera de Salud, a su criterio, podrá disponer que la persona infectada con el virus realice los 14 días corridos de confinamiento en los establecimientos extrahospitalarios con que cuenta actualmente la Provincia de Córdoba

Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 999

Córdoba, 08 de julio de 2020

VISTO: las actuaciones mediante las cuales se gestiona la adecuación de las previsiones contempladas en el Anexo I a la Resolución Ministerial N° 312/2020.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 297/2020 y sus prórrogas, se ha dispuesto y extendido el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según el caso, hasta el día 17 de julio del corriente, inclusive, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación, ello, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por Decreto Nro. 260/2020 y sus complementarios, y en atención a la situación epidemiológica con relación al Coronavirus – COVID-19.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 469, la Provincia adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y urgencia N° 576/2020, estableciéndose la vigencia de las previsiones del Decreto N° 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, a partir del 1° de julio y hasta el 17 de julio del corriente, inclusive, siendo de aplicación en los mismos términos y condiciones las medidas de seguridad y prevención sanitarias adoptadas hasta el día de la fecha por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 10.690 y sus normas complementarias, así como por las demás autoridades locales competentes en el ejercicio de sus funciones.

Que en el marco de las medidas que se vienen adoptando, la situación actual de la pandemia impone el seguimiento permanente, control y fiscalización dentro de la Provincia, como así adoptar medidas de excepción que el caso requiera.

Que en tal sentido y conforme el requerimiento planteado por el Área de Epidemiología de esta Cartera Ministerial, es menester establecer como medida de excepción a las previsiones de la Resolución Ministerial N° 312/2020 Anexo I – Protocolo de Recepción y Aislamiento de Personas Residentes en la Provincia de Córdoba- que los casos positivos Covid-19 que no requieran internación, a criterio de la autoridad del Área de Epidemiologia dependiente de esta Cartera de Salud, deberán realizar aislamiento obligatorio por 14 días corridos en los establecimientos extra-hospitalarios destinados a tal fin con que cuenta actualmente la Provincia de Córdoba.

Por ello, lo informado por la Dirección General Legal y Técnica, y en uso de sus atribuciones;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.-DISPÓNESE que los casos positivos Covid-19 que no requieran internación, a criterio de la autoridad del Área de Epidemiologia dependiente de esta Cartera de Salud, deberán realizar aislamiento obligatorio por 14 días corridos en los establecimientos extra-hospitalarios destinados a tal fin con que cuenta actualmente la Provincia de Córdoba.

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que el incumplimiento a lo dispuesto en el Apartado precedente será pasible de la aplicación del régimen de multas excepcionales previstas derivadas del no acatamiento de las órdenes del Centro de Operaciones de Emergencia (COE), sin perjuicio de la denuncia penal que pudiera corresponder.

Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Centro de Operaciones de Emergencia (COE), notifíquese, publíquese y archívese.

FDO.: DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 157 del 14 de julio de 2020.

 

Comentarios 1

  1. Estimadas Autoridades Provinciales, lamentablemente tengo que recurrir a Uds., a los efectos de solicitar que alguien me deRESÚMEN DE TRÁMITES

    • Fecha: 14/07/2016- Solicitud de Cambio de agrupamiento art. 13 Ley 9361 Y Ley 10299, aún en la Sub Dirección de Asunto Legales de la Agencia Córdoba Cultura S.E. Expte Nº: 0385-001646/2017
    • Fecha 06/08/2017 PONER EN AUTOS DE CONOCIMIENTOS AL Sr. GOBERNADOR, Cr. JUAN CARLOS SCHIARETTI-, trámite número 4649001217- retenido en la Dirección de Jurisdicción de RR.HH. – Agencia Córdoba Culta S.E.
    • Fecha 18/09/2017 Nº de tramite 589194009217 -REITERAR LA PUESTO EN AUTOS DE CONOCIMIENTOS Y AGRADECIMIENTOS POR SU INTERVENCIÓN, ya que luego del trámite anterior se me asigno por Memorandun de la Ex Presidente de la Agencia Córdoba Cultura S.E. – Prof. Graciela Ayame, A CUMPLIR FUNCIONES EN EL centro cultural córdoba – PARA REALIZAR TAREAS INHERENTES A LA Gestión de RR.HH.
    • A partir del 1º de agosto del 2017, se me desafecto del Centro Cultural Córdoba – y a pesar de interponer tres Pronto despacho solicitando asignación de funciones inherentes a mi cargo y Adm. -7 y, el respectivo cambio de agrupamiento Números de trámites 892818029517 – 892818029517 – 386888029216, todos retenidos en la Dirección de Jurisdicción de RR.EE. de la ACCSE.
    • Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades de AGCC. Se me sugirió el Cambio de Ámbito de laboral, el mismo se tramita bajo el número de trámite 861625029818, el mismo se encuentra retenido en el Apoyo Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
    • En relación a mi situación de revista en el ámbito educativo ante el riesgo que implicaba, e implica mi buen nombre y mi ética profesional, según el criterio del Sr. Vice- Director del IPEMyT 204 “Ing. ALBERTO LUCCHINI”, ante esta situación la Sra. SECRETARIA DE EDUCACIÓN Prof. DELIA PROVINCIALI – POR Res. Nº …. Se afecto mis 14 horas cátedras al centro educativo IPET Nº70 “ Prof. Dr. HUMBERTO DIONISI”, para cumplir funciones de Asistente de Secretaria, pero en realidad la afectación es en la Inspección de Escuelas Técnicas Zona III,

    LAMENTABLEMENTE NO GUARDE COPIA DE LA RES. , ni del Acta que confeccionó la Sra. Inspectora Prof., MARIA EUGENIA OCAÑA
    una respuesta a mi situación de revista como agente de la APP, y como Docente, teniendo en cuenta lo siguiente:

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